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CONTRATO: 48052012

 El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-119434 expedida el 14/08/2019, al señor(a) SIXTA TERAN BONILLA, el día de hoy 03 de septiembre de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 10 de septiembre de 2019, así:

Barranquilla, 29/08/2019

Señor(a):

SIXTA TERAN BONILLA

KR 4F #  50 – 39

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-119434 expedida el 14/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Rad No.: 19-240-119434

Barranquilla, 14/08/2019

 

Señor(a)

SIXTA TERAN BONILLA

CARRERA 4F NO. 50 – 39

SOLEDAD

Contrato: 48052012

Asunto: Revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de julio de 2019, radicada con el No. 19-015307, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4F No. 50 – 39 de Soledad, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

De acuerdo a su inconformidad, la cual versa sobre los conceptos facturados en el mes de junio de 2019, le daremos trámite al mencionado periodo de facturación de la siguiente manera:

No. Concepto Valor
1 CUOTA IVA- RED INTERNA $ 32
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 4.637
MODIFICACION RED INTERNA $ 16.271
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $ 687
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $ 1.638
IVA COBRO DUPLICADO $ 91
DUPLICADO DE FACTURA $ 480
CONSUMO ACUERDO DE PAGO $ 10.336
2 RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 19.494
3 MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 50.518
4 CONSUMO $ 18.900
5 SUBSIDIO -$ 9.450
6 INTERESES DE MORA $ 60
7 IVA $ 5
  TOTAL $ 113.699

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el usuario del servicio, el día 22 de mayo de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de diciembre de 2018 a abril de 2019, por la suma total de $67.060.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $59.535.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $126.595.oo.

Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., y se le hizo un descuento de $2.473.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $109.122.oo.

Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:

Concepto Valor Total
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $ 4.925
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $ 2.066
MODIFICACION RED INTERNA $ 47.474
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 24.407
CONSUMO $ 30.158
CUOTA IVA- RED INTERNA $ 92
TOTAL $ 109.122

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 22 de mayo de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.

Referente al cobro por el cambio de medidor, señalado en su escrito, le informamos que está siendo facturado bajo el concepto de “modificación centro de medición”, por lo que, procedemos a explicar a continuación:

Verificada nuestra base de datos, se constató que, el servicio se encontraba suspendido desde el día 20 de marzo de 2019, por encontrarse en mora con el pago de las facturas de diciembre de 2018 y enero de 2019, por lo que con el pago realizado el día 22 de mayo de 2019, se generó la orden de reconexión del servicio, en la que se visitó el inmueble el día 23 de mayo de 2019 y se encontró la cónica del medidor partida, razón por la cual no pudo reconectarse el servicio, posteriormente, se realizó otra visita al inmueble en mención el día 28 de mayo de 2019, con el fin de realizar la reconexión del servicio, pero no fue posible porque se encontró, que el medidor no tenía conector y presentaba la cónica de entrada dañada, por lo que, se generó la orden para el cambio de medidor.

De acuerdo con lo anterior, el día 01 de junio de 2019 se realizó el cambio del medidor por tener rosca mala, se realizó expande en gancho de cobre y se colocó tuerca cónica, porque la anterior estaba partida.

Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $160.646.oo, cobrado bajo el concepto de “modificación centro de medición”, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.

De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada. Cabe señalar que, de acuerdo con lo anterior, el medidor no lo dañó un funcionario de nuestra empresa.

Por todo lo anterior, se confirma que el servicio si fue suspendido. Es por ello que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar el descuento de la reconexión realizada el día 5 de junio de 2019, por valor de $36.100.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo de 24 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Referente al consumo, le informamos que, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de junio de 2019 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el nuevo medidor No. SH-21045053-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Jun-2019   9   0 (lectura inicio de nuevo medidor)   0.9908   9

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

En lo referente al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

El INTERES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 18 No. 30 – 03 de Soledad.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005 /73

110587206

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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