Contrato: 48068631
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-112573 expedida el 27/05/2019, al señor (a) MANUEL LLINAS LOPEZ, el día de 11/06/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/06/2019, y será desfijado el día 19/06/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
MANUEL LLINAS LOPEZ
KR 18A # 18A – 29
MARATEA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-112573 expedida el 27/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
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Rad. 19-240-112573
Barranquilla, 27/05/2019
Señor(a)
RODOLFO MANUEL LLINAS LOPEZ
Calle 84 No. 78D – 43 Barrio San Salvador
Barranquilla
Contrato: 48068631
Asunto: Revisión periódica de las instalaciones.
En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 14 de mayo de 2019, radicada bajo el No. 19-000679, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18A No. 18A – 29 de Maratea – Atlántico, le informamos lo siguiente:
La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
Para el caso en mención, el día 25 de junio de 2018, enviamos al inmueble en comento a uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., con el fin de realizar la revisión periódica[2] de instalaciones internas, sin embargo, esta no se pudo efectuar debido a que se encontró el inmueble solo.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que, no fue posible efectuar la revisión periódica y por ende la certificación de la instalación, GASCARIBE S.A. E.S.P., le envió el comunicado de “suspensión por vencimiento del certificado de la instalación”.
Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., el día 03 de abril de 2019, generó la orden de suspensión del servicio, la cual, no se pudo ejecutar el día 17 de mayo de 2019, toda vez que, se autorizó la reconexión del servicio del gas natural y la cual no se pudo efectuar debido a que, el regulador se encontró partido y durante la visita el usuario solicitó las reparaciones correspondientes.
Así mismo GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio los días 17 y 20 de mayo de 2019, y no el 13 de mayo de 2019, como usted lo menciona, las cuales no se pudieron efectuar, debido a que el usuario autorizó la revisión periódica, la cual no se pudo ejecutar, debido a que el regulador se encontró partido, por lo que durante la visita el usuario autorizó las reparaciones correspondientes.
Por lo anterior, el día 21 de mayo de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios quien, no pudo efectuar las reparaciones, toda vez que, se encontró el inmueble solo.
Posteriormente, con el fin de realizar la revisión periódica de instalaciones, el día 22 de mayo de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., quien encontró varios defectos, que detallamos a continuación: fuga en recorrido de interna y una (1) en válvula interna de 220ppm.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $98.994.oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $83.188 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $15.806 |
Total | $98.994 |
De acuerdo con lo anterior, con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 24 de mayo de 2019, las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes. Dichas reparaciones consistieron en: Se realizó apique para cortar flujo para cambiar válvula y regulador por espiga partida, se cambió bastón de cobre por ser muy corto, se cambió tramo de interna por alto grado de corrosión y se adecuó punto de interna en centro de medición de cuatro (4) quemadores con conector flexible. Usuario manifestó que realizara resane. La visita fue atendida por Rodolfo Llinás con cédula no. 72.155.099.
Así mismo, le indicamos que dichas reparaciones tuvieron un valor total de $60.345.oo, $55.340.oo y $65.506.oo, las cuales se están cobrando, bajo dos (2) conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN y un (1) concepto de MODIFICACION RED INTERNA.
Es importante señalar que, dichas reparaciones fueron financiados para cancelarse a un plazo 48 cuotas, las cuales serán cargadas a la facturación del servicio.
Por lo anterior GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión y las reparaciones con ocasión al proceso de revisión periódica y confirma que nuestros funcionarios no ocasionaron los daños al medidor y a la tubería, como lo menciona en su escrito, por lo que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, de suministrarle el nombre de nuestro funcionario, que ocasionó los daños mencionados en su escrito.
De acuerdo con lo anterior, de igual manera no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición numero tres.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
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