El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-140074 expedida el 18/10/2022, dirigido al (la) señor(a) PEDRO ESCORCIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 04/11/2022, y será desfijado el día 15/11/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-140074

Barranquilla, 18/10/2022

Señor(a)
PEDRO ESCORCIA
CARRERA 74 NO. 80 – 74 PISO 2 APARTAMENTO
BARRANQUILLA
Contrato: 48147295

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 27 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 191658443, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 74 No. 80 – 74 Piso 2 Apartamento de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022.

Referente a mayo, junio, julio y agosto de 2022.

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de agosto de 2022, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., también será necesario pronunciarse sobre los consumos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes agosto de 2022, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no es visible el medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 10, 10, 10 10, 10, 10 y 13 metros cúbicos respectivamente.

Mes Consumo Promedio
Ene-22 10 M3
Feb-22 10 M3
Mar-22 10 M3
Abr-22 10 M3
May-22 10 M3
Jun-22 10 M3
Jul-22 13 M3

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes agosto de 2022, se verificó que, entre los meses de enero a julio de 2022, se consumió un total de 78 metros cúbicos teniendo en cuenta las diferencias de lecturas registradas por el medidor retirado y el medidor instalado el 29 de julio de 2022, tal como detallamos en el siguiente párrafo:

Teniendo en cuenta que, la última lectura tomada al medidor retirado No. U-1265571-2009, antes que se realizara su cambio, había sido de 2206 metros cúbicos, (factura del mes de febrero de 2022), a la lectura 2286 metros cúbicos, que corresponde a la lectura registrada cuando en la fecha en que se realizó el cambio del medidor, (es decir 29 de julio de 2022), esto muestra una diferencia de 80 metros cúbicos, más los 0 metros cúbicos registrados por el nuevo medidor No. K-4406611-22, al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2022, nos arroja un total de 78 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 78 metros cúbicos, correspondiente a 10, 10, 11, 10, 10, 11, y 10 metros cúbicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de agosto de 2022, los 1 y 1 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de marzo y junio de 2022, por valores de $2.319,oo, $2.346,oo, y a su vez, descontó en dicha factura de agosto de 2022, los 3 metros cúbicos de consumo por valor de $7.077,oo, cobrados de más en el mes de julio de 2022, más los 6 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2022, por valor de $14.730,oo, para completar los 78 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Tal como se puede observar, la empresa no recuperó el consumo de los meses de enero y febrero de 2022, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los ajustes realizados en la facturación del servicio, correspondiente a los metros cúbicos no cobrados de mas en marzo y junio de 2022 y a su vez, los 3 metros cúbicos cobrados de mas en el mes de julio de 2022.

Referente a septiembre de 2022.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de septiembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4406611-22, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146 , tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actual – Lectura anterior X Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Sep-22 2 0 0.9943 2

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 30 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que, se tiene difícil acceso al medidor, por tanto, la lectura no visible desde afuera, se encuentra predio solo, no se realizó prueba de hermeticidad porque no se accede al medidor, se llamó al usuario, pero no respondió llamada.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de septiembre de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS010/73
191658443

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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