El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.  

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 240-21-202942 de 05/11/2021, al señor (a) MAGDALENA FUENTES, el día 17/11/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así: 

RESOLUCION No. 240-21-202942 de 05/11/2021

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MAGDALENA FUENTES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 50 No. 14D – 25 Piso 3 apartamento 1 de Soledad, Contrato No.: 48174272.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MAGDALENA FUENTES, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 11 de octubre de 2021, radicada con interacción No. 178730765 a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado para los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 50 No. 14D – 25 Piso 3 apartamento 1 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 30 de octubre de 2021, radicada bajo interacción No. 178730765, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora MAGDALENA FUENTES, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2021, radicado bajo No WEB 21-021627, la señora MAGDALENA FUENTES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 178730765.

ANALISIS

  • el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a enviar una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 13 de agosto de 2021, en la cual se evidenció zona peligrosa, un vecino indicó que están robando reiteradas veces en el sector, indicó que ese mismo día se habían presentado 2 casos de hurto. Se anexa Acta de Visita al expediente.
  • GASCARIBE S.A. E.S.P., nuevamente procedió a enviar una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 29 de agosto de 2021, en la cual se encontró medidor bien ubicado con sello y tornillos en buen estado, la casa se encontró sola al momento de la visita la lectura registrada por el medidor era de 2553 metros cúbicos, no se observó el medidor en funcionamiento. Se anexa Acta de Visita al expediente.
  • ara la elaboración de la factura del mes de septiembre de 2021, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 2579 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2409 metros cúbicos (factura de junio de 2021), arrojando una diferencia de 170 metros cúbicos, los cuales, al aplicar el factor de corrección correspondiente, arroja un consumo corregido de 169 metros cúbicos; es decir que, a los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, les corresponde un consumo de 53, 59 y 57 metros cúbicos, respectivamente.
  • con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto). Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  1. se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la interacción No. 178730765 del 30 de octubre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 11 de octubre de 2021, por el (la) señor (a) MAGDALENA FUENTES.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MAGDALENA FUENTES.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

179571534

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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