Contrato: 48184228
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-119564 expedida el 15/08/2019, dirigido al (la) señor(a) MILTON EDUARDO TAYLOR CERPA, el día de hoy 30 de agosto de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 06 de septiembre de 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 19-240-119564
Barranquilla, 15/08/2019
Señor(a)
MILTON EDUARDO TAYLOR CERPA
Calle 47 No. 7g – 15 Barrio Santuario
Barranquilla – Atlántico
Contrato: 48184228
Asunto: Verificación de Consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 30 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-015753, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 45B No. 7E – 5 Apto 2 de Barranquilla, le informamos lo siguiente:
El día 22 de enero de 2019, el señor JOSE FERNANDO SAENZ GOMEZ, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo del mes de septiembre, octubre y noviembre de 2018), del derecho de petición presentado por usted el día 30 de julio de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 22 enero de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación 19-240-102938 de 6 de febrero de 2019, en la cual, se le confirmaron los consumos de la facturación de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 30 de julio de 2019, relativo al consumo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-102938 de 6 de febrero de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No.19-240-102938 de 6 de febrero de 2019
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
En cuanto a su petición número 1. Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios.
Referente a su petición número 2 a que se capacite a nuestros funcionarios nos permitimos informar que hemos tomado atenta nota a sus observaciones con el propósito de continuar mejorando la calidad de nuestro servicio. Queremos resaltar que para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario.
Consumo de los meses de junio y julio de 2019
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1765293-2011, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-19 | 1490 | 1481 | 0.9908 | 9 | ||||
Jul-19 | 1500 | 1490 | 0.9906 | 10 |
Ahora bien, con ocasión a su reclamación, el día 31 de julio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó centro de medición sin fuga registrando una lectura 1501 metros cúbicos, punto de consumo con fuga, utilizan gasodoméstico de 2 quemadores con conector flexible. Se dejó válvula de acometida cerrada por seguridad. Usuario no autorizo los trabajos. Dicha visita fue atendida por el señor Fernando Zaens identificado con cedula de ciudadanía no.6022231.
No obstante, el día 01 de agosto de 2019, enviamos nuevamente a uno de nuestros funcionarios el cual se realizó prueba de caudalímetro medidor no se encontró fuga, se encuentra gasodoméstico de dos quemadores en buen estado no se percibe olor a gas atendió el señor Fernando Zaens.
Igualmente le informamos que al momento de la visita, el medidor No. U-1765293, presentaba una lectura de 1501 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Ahora bien, en cuanto a su petición, le informamos que, el día 30 de julio de 2019, al usuario del servicio le fue entregado en nuestras oficinas, un cupón de pago parcial por valor de $186.281.oo para cancelar los valores no objeto de reclamo.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
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