Que El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200136 expedida el 20/01/2022 dirigido al (la) señor(a) RAFAEL CARRASCAL ANGARITA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 04/02/2022, y será desfijado el día 11/02/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200136 de 20/01/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RAFAEL CARRASCAL, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 45B No. 7H – 44 Piso 3 Apto 1 de Barranquilla, Contrato No.: 48205041.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor RODOLFO CARRASCAL ANGARITA, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 14 de diciembre de 2021, radicada bajo el No. 21-025932, mediante la cual solicitó ruptura de solidaridad de la deuda referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 45B No. 7H – 44 Piso 3 Apto 1 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-100143 del 03 de enero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta de fondo al derecho de petición presentado por el señor RODOLFO CARRASCAL ANGARITA, cuya notificación se realizó por correo electrónico, el día 11 de enero de 2022, a través de la empresa de mensajería 4-72 RED POSTAL DE COLOMBIA, autorizada para tal efecto.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 14 de enero de 2022, radicado bajo No. 22-000768, el señor RAFAEL CARRASCAL, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-100143 del 03 de enero de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en cuanto a su solicitud de ruptura de solidaridad de la deuda correspondiente a los meses de abril a noviembre de 2020, le informamos que dichos periodos ya fueron objeto de estudio por parte de la Empresa, tal como detallamos a continuación:

El día 15 de enero de 2021, el señor RODOLFO CARRASCAL ANGARITA, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición solicitando ruptura de solidaridad de la deuda del inmueble que nos ocupa.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 15 de enero de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No.21-240-104885 de fecha 4 de febrero de 2021, en la cual, se accedió a la ruptura de solidaridad para los periodos de junio a noviembre de 2020 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

El día 15 de febrero de 2021, el señor RODOLFO CARRASCAL ANGARITA, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación no. 21-240-104885 de fecha 4 de febrero de 2021. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-21-200521 de fecha 24 de febrero de 2021, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación No. 21-240-104885 de fecha 4 de febrero de 2021 y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.

Cabe señalar que a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 14 de diciembre de 2021, relativo a la solicitud de ruptura de solidaridad para los periodos de marzo a noviembre de 2020, fue resuelto a través de la comunicación no. 21-240-104885 de fecha 4 de febrero de 2021, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación no. 21-240-104885 de fecha 4 de febrero de 2021. Anexamos copia de la citada actuación administrativa.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

  • De acuerdo con lo anterior, a través de la presente comunicación, la Empresa únicamente le brindara el trámite correspondiente a los meses de febrero a noviembre de 2021, en los siguientes términos:

Ahora bien, dentro de los valores facturados, se están cobrando los conceptos de RECONEXION CENTRO DE MEDICION, INTERESES DE FINANCIACION, RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, CARGO FIJO, CONTRIBUCION, INTERES DE MORA, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que, la solidaridad se reconoce sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de tres meses, y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

Así mismo, referente a la solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, le señalamos que a la regla general de la solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor o los usuarios, el mismo legislador consagró una excepción, en el sentido que, se rompe la solidaridad si la empresa no suspende el servicio cuando el usuario o suscriptor incumple la obligación de pagar oportunamente los servicios facturados en el término previsto en el contrato, el cual no podrá exceder de dos periodos de facturación en los casos en que esta sea bimestral y de tres periodos cuando sea mensual.

  • Al respecto, consideramos importante señalar que desde el momento en que el servicio estuvo incurso en una causal de suspensión, por encontrarse en mora con el pago de la factura del mes de febrero de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida oportunamente el día 31 de marzo de 2021. Se anexa al expediente, informe de visita técnica.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”

  • Una vez eliminada la causal de suspensión (con ocasión a la reclamación verbal realizada el día 27 de julio de 2021 por el señor JOSE DIAZ), se visitó el inmueble para realizar la reconexión del servicio el día 05 de agosto de 2021 mediante la cual se encontró el inmueble con servicio. Es de anotar que, el cobro por concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, por valor de $219.000.oo, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2021. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Una vez agotada la actuación administrativa de la reclamación verbal realizada el día 27 de julio de 2021, se generó nuevamente orden de suspensión la cual, fue cumplida oportunamente el día 27 de agosto de 2021. Se anexa al expediente, informe de visita técnica.
  • Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó nueva suspensión, la cual, fue ejecutada el día 9 de septiembre de 2021. Se anexa al expediente, informe de visita técnica.
  • Una vez eliminada la causal de suspensión (con ocasión a la reclamación realizada el día 21 de septiembre de 2021 por el señor LEONARDO MOGOLLON), se visitó el inmueble para realizar la reconexión del servicio el día 25 de septiembre de 2021 mediante la cual se encontró servicio autoreconectado, no se encontró fuga, se realizó prueba de caudalímetro durante 12 minutos sin novedad, se tomó evidencia fotográfica, atendió la visita el señor José Luis Díaz. Es de anotar que, el cobro por concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, por valor de $219.000.oo, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2021. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Una vez agotada la actuación administrativa de la reclamación realizada el día 21 de septiembre de 2021, se generó nuevamente orden de suspensión la cual, fue cumplida oportunamente el día 23 de octubre de 2021. Se anexa al expediente, informe de visita técnica.
  • Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generaron nuevas suspensiones, las cuales, fueron ejecutadas los días 17, 29 de noviembre, 6 de diciembre de 2021, así mismo se ejecutaron suspensiones por uso del servicio sin autorización de la empresa los días 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero de 2022 (fechas en las cuales el propietario ya había tomado posesión del inmueble de conformidad con lo indicado tanto en su petición inicial como en el escrito contentivo de recursos). Se anexa al expediente, informe de visita técnica.
  • Ahora bien, en cuanto al rompimiento de solidaridad de la deuda, le indicamos que este pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a éste, conforme a lo regulado en el contrato de condiciones uniformes, ley 142 de 1994 y el título IX del código civil colombiano.

Por ello, no se puede hablar de rompimiento de solidaridad de la deuda tal y como lo establece la Ley 142 de 1994, toda vez que la suspensión del servicio se generó dentro del término legalmente señalado.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-100143 del 03 de enero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 14 de diciembre de 2021, por el señor RODOLFO CARRASCAL ANGARITA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor RODOLFO CARRASCAL ANGARITA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veinte (20) días del mes de enero de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

182194539

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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