========================================================

CONTRATO: 48228452

 

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 18-240-125495 expedida el 06/11/2018, al señor(a) ALVARO GUARDO CASTRO, el día de hoy 27 de noviembre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:

 

 

Barranquilla, 22/11/2018

 

 

Señor(a):

ALVARO GUARDO CASTRO

CL 64 # 44 – 86 PISO 1

BARRANQUILLA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-125495 expedida el 06/11/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

 

Rad No.: 18-240-125495

 

Barranquilla, 06/11/2018

 

 

 

Señor(a)

ALVARO GUARDO CASTRO

Calle 64 No. 44 – 86 Piso 1

Barranquilla – Atlántico

Contrato: 48228452

 

Asunto: Verificación de Facturación

 

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 16 de octubre de 2018, radicada con No. 18-020058, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 36 No. 43 – 47 Apto 2 de Barranquilla, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

 

Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación que se le está cobrando actualmente en el citado servicio, corresponde a la realizada por el señor ALVARO GUARDO CASTRO, el día 29 de julio de 2018, toda vez que, registraba en mora las facturas de los meses de septiembre de 2017 a junio de 2018, de igual manera presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $535.069.oo, es decir, el valor total adeudado por el usuario al momento de realizar el acuerdo de pago era de $1.088.330.oo.

 

Es importante anotar que, fue refinanciado el valor total adeudado a 72 cuotas a través de la facturación del citado servicio.

 

El valor de la cuota inicial cancelada fue por la suma de $15.000.oo, es decir que el valor refinanciado por servicio de gas fue $1.073.330.oo. Para constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación, copia del acuerdo de pago celebrado el día 29 de julio de 2018.

 

Cabe anotar que el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.

 

Por lo anterior, al realizar un acuerdo de pago, los conceptos que GASCARIBE S.A. E.S.P.,  aplica inicialmente para el cobro de los valores son modificados, generando así  diferentes conceptos, los cuales, son creados para efectos contables.

Es importante señalar que, de acuerdo con lo previsto en el Art.134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario. El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, es por ello, que se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; por lo tanto están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.

 

Por todo lo anterior, no es factible para GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio Público de GASES DEL CARIBE S.A E.S.P., cualquier solicitud que presenten ante la empresa relativas a dicho servicio de gas natural. Es por esto que, no es factible para la empresa, acceder a su solicitud de eliminar dicho acuerdo de pago.

 

Respecto a que en el mes de agosto de 2018, realizó un pago de toda la deuda que presentaba el citado servicio, le informamos que, teniendo en cuenta que, el usuario efectuó un acuerdo de pago el día 29 de julio de 2018, a dicha fecha el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar.

 

Ahora bien, el día 8 de agosto de 2018, el usuario realizó un pago por valor de $546.652.oo, el cual, se generó en el citado servicio como saldo a favor, toda vez que, no presentaba facturas pendientes por cancelar.

 

Cabe anotar que, de dicho saldo a favor, la suma de $98.188.oo, fue aplicado a las facturaciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, por lo que, a la fecha el citado servicio presenta un saldo a favor por valor de $448.464.oo.

 

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.

 

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

 

Atentamente,

 

 

 

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento Atención al Usuario

 

LUCDEL /73

87162078

 

Anexo: 1 Folio

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E