Contrato: 48004277

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-105155 expedida el 01/03/2019, al señor (a) DOLCEY DE JESUS SANDOVAL ZAMORA, el día de 22/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01/04/2019, y será desfijado el día 02/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): DOLCEY DE JESUS SANDOVAL ZAMORA

KR 37 # 12 – 34

GALAPA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-105155 expedida el 01/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-105155

Barranquilla, 01/03/2019

Señor(a)

DOLCEY DE JESUS SANDOVAL ZAMORA

Carrera 37 No. 12 – 34

Galapa

                                                                                  Contrato: 48232474

Asunto: Verificación de Factura.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 14 de febrero de 2019, radicada bajo el No. GL 19-000126, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 37 No. 12 – 34 de Galapa, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturando los siguientes conceptos:

 

Concepto Fecha Valor Total Saldo Pendiente
1 Acuerdo de pago o refinanciación 30/11/2015 $1.036.014.oo $723.653.oo

Con relación al concepto de Acuerdo de Pago o Refinanciación Cartera Gas – Recupera tu Servicios Residenciales del servicio de gas natural, le informamos que, esta corresponde a la refinanciación realizada el día 30 de noviembre de 2015, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con los meses de mayo de 2015 a noviembre de 2016.

Es de anotar que, el cobro por concepto de Acuerdo de Pago o Refinanciación Cartera Gas – Recupera tu Servicios Residenciales, fue diferido a un plazo de 72 cuotas. En el citado acuerdo de pago, se incluyeron los siguientes conceptos: CUOTA IVA – RED INTERNA (Financiación Gravada Bienes y Servicios) RECONEXION DESDE CENTRO MEDICION, REFINANCIACION EXCLUIDA los cuales están siendo cobrados a través de la facturación del servicio del inmueble objeto de reclamación.

Con relación a los cobros de CUOTA IVA – RED INTERNA (Financiación Gravada Bienes y Servicios) RECONEXION DESDE CENTRO MEDICION, REFINANCIACION EXCLUIDA, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por CUOTA IVA – RED INTERNA (Financiación Gravada Bienes y Servicios) RECONEXION DESDE CENTRO MEDICION, REFINANCIACION EXCLUIDA, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de CUOTA IVA – RED INTERNA (Financiación Gravada Bienes y Servicios) RECONEXION DESDE CENTRO MEDICION, REFINANCIACION EXCLUIDA, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de diciembre de 2015, enero, febrero, marzo y abril de 2016, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Ahora bien, Con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, realizada el día 13 de octubre de 2018, y la reconexión efectuada el día 17 de octubre de 2018, le informamos que, estas se llevaron a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

El día 11 de octubre de 2018, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas del mes de septiembre de 2018. La citada orden de suspensión, fue ejecutada el día 13 de octubre de 2018 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.

El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa, establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.  Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio, se suspenderán con un (1) mes vencido.

Al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, con el pago realizado el día 16 de octubre de 2018, se generó la orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 17 de octubre de 2018, y su costo de $35.000.oo, fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1]  de la Ley 142 de 1994.

Con relación a su solicitud de descontarle el costo de la reconexión, le indicamos que, para la empresa no es factible acceder a dicha petición, teniendo en cuenta que, el Gobierno anunció la objeción al proyecto de ley que pretendía eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios (P. L. 016/15S-190/15C) por considerar que, esta reforma a la Ley 142 de 1994 es inconstitucional, ya que vulnera el principio de solidaridad y es un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones.

De igual manera, consideramos importante mencionarle que, según lo dispone el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos se encuentran facultadas para cobrar un cargo por concepto de reconexión que cubra los costos en los que se incurre al realizar dicha actividad.

Así las cosas, para que la empresa restablezca el servicio que ha sido suspendido, el usuario debe eliminar las causas que dieron origen a tal suspensión y pagar los gastos en que incurra la empresa prestadora con ocasión a la reinstalación o reconexión del servicio.

A la fecha, ninguna Corte ha declarado ilegal el cobro de los costos de la reconexión del servicio suspendido, por lo tanto, la norma se encuentra vigente y es de obligatoria aplicación, tanto para la empresa como para los usuarios de dichos servicios.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la calle 12 No. 19-54 de Galapa.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

97545318

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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