Contrato: 5156921

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200017 expedida el 04/01/2022, dirigido al (la) señor(a) RICHAR KINS PASTOR BUSTAMANTE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/01/2022, y será desfijado el día 26/01/2022, a las 4:30 p.m., así:

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RICHAR KINS PASTOR BUSTAMANTE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la carrera 16 No. 3 – 25 de Ciénaga, Contrato No.: 5156921.

RESOLUCION No. 240-22-200017 de 04/01/2022

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor RICHAR KINS PASTOR BUSTAMANTE, presentó comunicación en nuestras oficinas de atención a usuarios el día 17de noviembre de 2021, radicada bajo No. CG 21-001459, manifestando inconformidad relativaal consumo en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 16 No. 3 – 25 de Ciénaga.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-149693 del 07 de diciembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor RICHAR KINS PASTOR BUSTAMANTE, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2021, radicado bajo No. 21-001613, el señor RICHAR KINS PASTOR BUSTAMANTE, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-149693 del 07 de diciembre de 2021.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, su inconformidad versa sobre las lecturas y estas se encuentran estrictamente relacionadas con el consumo facturado por lo que, nos permitimos reiterar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, por lo que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021.
  1. Queda claro entonces que GASCARIBE S.A. E.S.P., en la presente resolución, solo se pronunciará respecto a los conceptos mencionados en el inciso anterior, sin embargo, se hace necesario para la empresa, pronunciarse acerca del consumo correspondiente al mes de mayo de 2021.
  • Ahora bien, debido que, al momento de elaborar la factura de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, como detallamos a continuación:
MesConsumo Promedio
Mayo 20217 M3
Junio 20216 M3
Julio 20216 M3
Agosto 2021 6 M3
Septiembre 20217 M3
  1. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  1. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, los días 07 de junio, 23 de agosto y 16 de octubre de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, sin embargo, esta visita no se pudo realizar por causas ajenas a la empresa (se intentó contactar al usuario, pero el teléfono suena apagado, no se logró ubicar el inmueble). Anexamos al expediente copia del informe/registro de las mencionadas visitas técnicas.
  1. Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2021, se verificó que, el medidor registraba una lectura de 831 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 633 metros cúbicos (factura de abril de 2021), arrojando una diferencia de 198 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 196 metros cúbicos, correspondiente a 32, 32, 34, 32, 32 y 34 metros cúbicos para los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, respectivamente.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2021, los 25 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2021, por valor de $39.895.oo, los 25 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2021, por valor de $40.010.oo, los 27 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2021, por valor de $45.130.oo, los 25 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2021, por valor de $40.9951.oo, los 25 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2021, por valor de $41.795.oo, más los 34 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2021, por valor de $55.278.oo, para completar los 196 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  • El ajuste de consumo de los 25 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de mayo de 2021, por valor de $39.895.oo, los 25 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2021, por valor de $40.010.oo, los 27 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2021, por valor de $45.130.oo, los 25 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de agosto de 2021, por valor de $40.9951.oo, los 25 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2021, por valor de $41.795.oo, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
  1. Le informamos que el 23 de noviembre de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que, el medidor registraba una lectura de 859 metros cúbicos, el medidor se encuentra en buen estado, la hermeticidad y el funcionamiento son normales, pero el inmueble tiene nomenclatura carrear 16 No. 3 – 29 de Ciénaga. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Como puede evidenciar GASCARIBE S.A. E.S.P., no ha omitido el deber de tomar las lecturas en los meses analizados, no ha cobrado de manera indebida consumo estimado y/o acumulado, ni ha incurrido en conductas ilegales desvirtuando así lo manifestado en su escrito.
  1. Le sugerimos realizar la actualización de la dirección del inmueble, dicha solicitud debe ser presentada aportando del certificado de nomenclatura expedido por la Secretaria de Planeación y certificado de libertad y tradición.
  1. Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 26 de diciembre de 2021, con el fin de realizar toma de lectura en el citado inmueble, a través de la cual, se verificó que el medidor F-4631121-17 registraba una lectura de 865.25 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
  1. No obstante, teniendo en cuenta los argumentos planteados por el recurrente, la empresa reliquidó el consumo facturado en 7 metros cúbicos como consumo promedio para cada uno de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, realizando los siguientes descuentos (a favor del usuario) 25 metros cúbicos correspondientes al mes de mayo de 2021 por valor de $39.895.oo, 25 metros cúbicos correspondientes al mes de junio de 2021 por valor de $35.471.oo, 27 metros cúbicos correspondientes al mes de julio de 2021 por valor de $39.895.oo,  25 metros cúbicos correspondientes al mes de agosto de 2021 por valor de $36.341.oo, 25 metros cúbicos correspondientes al mes de septiembre de 2021 por valor de $41.795.oo y 27 metros cúbicos correspondientes al mes de octubre de 2021 por valor de $38.755.oo, los cuales se verán reflejados en la próxima facturación del servicio.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Modificar la comunicación No. 21-240-149693 del 07 de diciembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 17de noviembre de 2021, por el (la) señor (a) RICHAR KINS PASTOR BUSTAMANTE teniendo en cuenta que se concedieron las peticiones del recurrente, en el sentido de que la Empresa reliquidó el consumo facturado en 7 metros cúbicos como consumo promedio para cada uno de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, realizando los siguientes descuentos (a favor del usuario) 25 metros cúbicos correspondientes al mes de mayo de 2021 por valor de $39.895.oo, 25 metros cúbicos correspondientes al mes de junio de 2021 por valor de $35.471.oo, 27 metros cúbicos correspondientes al mes de julio de 2021 por valor de $39.895.oo,  25 metros cúbicos correspondientes al mes de agosto de 2021 por valor de $36.341.oo, 25 metros cúbicos correspondientes al mes de septiembre de 2021 por valor de $41.795.oo y 27 metros cúbicos correspondientes al mes de octubre de 2021 por valor de $38.755.oo.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) RICHAR KINS PASTOR BUSTAMANTE.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los cuatro (04) días del mes de enero de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Se anexa lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

181234716

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