Contrato: 5157324

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-105738 expedida el 11/03/2019, al señor (a) AROLDO RIASCOS FONTALVO, el día de 02 de abril de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/04/2019, y será desfijado el día 10 de abril de 2019, a las 4:30 p.m., así:

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) AROLDO RIASCOS FONTALVO en el inmueble ubicado en la Calle 15 No. 20-33 DE CIENAGA – MAGDALENA, de la COMUNICACIÓN No. 19-240-105738 DE 11 DE MARZO DE 2019. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, contra el cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A.E.S.P., y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.

Con el presente aviso estamos anexando copia íntegra de la COMUNICACIÓN No. 19-240-105738 DE 11 DE MARZO DE 2019.

Rad. No. 19-240-105738

Barranquilla, 11 de marzo de 2019

Señor:

AROLDO RIASCOS FONTALVO

Calle 15 No. 20-33

Ciénaga – Magdalena

Contrato: 5157324

Asunto: Verificación de factura

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 15 de febrero de 2019, radicada bajo el No. CG 19-000207, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No 19 – 64 de Ciénaga, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que usted presenta inconformidad por los conceptos facturados en los periodos de noviembre de 2018 y enero de 2019, le informamos que, es necesario pronunciarnos sobre el periodo de diciembre de 2018, por lo cual, realizadas las validaciones pertinentes en nuestro sistema comercial, verificamos que, en los periodos anteriormente citados, se facturan los siguientes conceptos:

 

 

Número. Concepto Nov-18 Dic-18 Ene-19
1. Saldo anterior $266.843 $376.379 $2.021.509
2. Cargo fijo mensual $3.752 $3.751 $3.758
3. Consumo gas natural $66.768 $11.837 $29.722
 

 

 

 

 

 

4.

Iva cobro duplicado $2 $3 $2
Cargo fijo mensual $123 $188 $170
Cobro duplicado de factura $9 $14 $12
Consumo gas natural $2.172 $3.322 $3.001
Reconexión desde centro de medición $479 $732 $662
Reconexión desde acometida $704 $1.077 $973
Modificación centro de medición $247 $377 $340
Refi int. Fin. Excl S. Pu Dis – com $1.784 $1.788 $1.791
Refi int. Fin. Exc S Pub Car Con $239 $239 $240
Refi int. Fina Grava Otros Serv $1 $1 $1
Reconexion en elevador $413 $633 $572
Int. Financ. Exc. Otros Serv. $0 $0 $724
 

5.

Consumo no facturado   $1.788.792  
Visita técnica   $148.000  

 

  1. Saldo Anterior: Corresponde a los saldos de facturas anteriores que, al momento de generarse la siguiente factura, aún no habían sido cancelados.
  2. Cargo Fijo: Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
  1. Consumo gas natural:

 Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3099397-15, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:

 

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Nov. 2018   1916   1877   0.9937   39
Dic. 2018   1923   1916   0.9963   7
Ene. 2019   1941   1923   1.0016   18

 

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2018, y enero de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

  1. Acuerdo de pago:

 Los conceptos del numeral 4, corresponden al acuerdo de pago por concepto de Gas natural, efectuado el día 21 de agosto de 2018, el cual fue diferido a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2018.

Con relación a los cobros realizados por los conceptos de acuerdo de pago del 21 de agosto de 2018, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por acuerdo de pago del 21 de agosto de 2018, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de acuerdo de pago del 21 de agosto de 2018, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de agosto a diciembre de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

  1. Consumo no facturado y revisión técnica:

Con relación a los valores reflejados en la factura del mes de diciembre de 2018, por conceptos de consumo no facturado, por valor de $1.788.901,00, y visita técnica por valor de $148.800,00, le indicamos que estos son cobrados en la facturación del servicio, con ocasión de la actuación administrativa, iniciada mediante el Pliego de Cargos N° 240-18-300226 DE SEPTIEMBRE 25 DE 2018 y finalizada con la Resolución N° 240-18-201493 DE OCTUBRE 29 DE 2018. Lo anterior con relación a la revisión técnica adelantada el 17 de Agosto de 2018 en el inmueble ubicado en la Calle 14 N° 19 – 64 de Ciénaga – Magdalena.

Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS desarrolló la actuación administrativa en comento en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994[3], del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[4], del aparte 5.54[5] del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa.

Así mismo, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada al suscriptor y/o usuarios del servicio en la dirección del inmueble ubicado en la  Calle 14 N° 19 – 64 de Ciénaga – Magdalena, tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, le informamos que la citada actuación administrativa se encuentra en firme ya que contra ella no fueron presentados, dentro del término legal, los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto)   

Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto)

Por lo tanto, los valores correspondientes a Consumo No facturado, y Visita técnica, fueron cargados en la facturación del servicio de gas natural ubicado en la Calle 14 N° 19 – 64 de Ciénaga – Magdalena, en el mes de diciembre de 2018.

En consonancia con lo anterior, nos permitimos indicarle que el contrato de condiciones uniformes de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, define: “FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial”.

Es importante señalar que, La Empresa cuenta con amplios planes de financiación, los cuales estaremos atentos a explicarles en nuestras oficinas de atención a usuarios ubicadas en la Calle 9 No. 14-08 en Cienaga, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.

Por lo anteriormente expuesto, GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, confirma los valores facturados por concepto de consumo no facturado y visita técnica, reflejados en la factura del mes de diciembre de 2018.Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuariPor lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario. Cabe señalar que, Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.Contra los valores facturados por concepto de consumo no facturado y visita técnica no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa.  Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14-08 en Cienaga.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, sobre los valores facturados en los meses de noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, exceptuando los conceptos de consumo no facturado y visita técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

 

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

 

AIB010 /73

LAUROD /73

97623003

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E