El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.  

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación 240-22-203061 de 03/10/2022, al señor (a) MARIA MAGDALENA SIMANCA CARDENAS, el día de 18 de octubre de 2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19 de octubre de 2022, y será desfijado el día 25 de octubre de 2022, a las 4:30 p.m., así: 

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RESOLUCION No. 240-22-203061 de 03/10/2022

Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARIA MAGDALENA SIMANCA CARDENAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 54 – 12 de Soledad, Contrato No.: 6109213.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MARIA MAGDALENA SIMANCA CARDENAS, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 29 de agosto de 2022, radicada con interacción No. 190470907, a través de la cual manifestó desacuerdo con el cobro del consumo recuperado del mes de julio de 2022 y el consumo correspondiente al mes de agosto de 2022 en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 46 No. 54 – 12 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada bajo interacción No. 190470907 del 12 de septiembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MARIA MAGDALENA SIMANCA CARDENAS, en la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, señalándole que para recurrir debería acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamo por parte del recurrente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2022, radicado bajo No 22-018594, la señora MARIA MAGDALENA SIMANCA CARDENAS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 190470907.  

CUARTO: Que, a la fecha, la señora MARIA MAGDALENA SIMANCA CARDENAS, no ha acreditado el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, por valor de $130.992,00 correspondiente a la factura del mes de agosto de 2022 (objeto de reclamo en cuanto al consumo, que nos atañe en esta oportunidad), muy a pesar de que, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó oportunamente la entrega de dichas facturas para su debida cancelación.     

QUINTO: Es de anotar que, el último pago registrado fue el día 05 de septiembre de 2022, aplicado en su totalidad a la facturación del periodo de julio de 2022, por lo cual la facturación del servicio presenta el mes vencido, correspondiente a los valores no objeto de reclamo del periodo deagosto de 2022, tal como se indicó en el numeral anterior y como detallamos a continuación:

FechaValor TotalValor AbonadoValor en ReclamoValor NO objeto de reclamo
Ago 22 $ 1,013,861 $                  –   $             882,869 $                              130,992
Total $ 1,013,861 $                  –   $             882,869 $                              130,992
  • Lo anterior, teniendo en cuenta que, en la reclamación inicial se basó en el concepto de consumo recuperado del mes de julio de 2022 y el consumo correspondiente al mes de agosto de 2022, no así, sobre los demás conceptos incluidos en la facturación del servicio.
  • Queda claro entonces que, para recurrir el usuario debía acreditar el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, por valor de $ 130.992,00.

SEXTO: Que al respecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 155 establece lo siguiente: … para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso…

SEPTIMO: Que, en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 77 establece como requisito para la presentación de los recursos:Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber...

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS. 

RESUELVE 

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la señora MARIA MAGDALENA SIMANCA CARDENAS contra la comunicación radicada bajo interacción No. 190470907 del 12 de septiembre de 2022, por no cumplir con los requisitos de ley.

SEGUNDO: Confirmar la comunicación radicada bajo interacción No. 190470907 del 12 de septiembre de 2022, mediante la cual se dio respuesta de fondo a la petición presentada por el señor la MARIA MAGDALENA SIMANCA CARDENAS, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los tres (03) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

VALRIQ /73

191363330

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