El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200935 expedida el 22/04/2022, dirigido al (la) señor(a) INDIRA VILLADIEGO GONZALEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/04//2022, y será desfijado el día 12/05/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200935 de 22/04/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) INDIRA VILLADIEGO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 41C No. 45 – 46 de SOLEDAD, Contrato No.: 6111293.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora INDIRA VILLADIEGO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 9 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-004818, referente al consumo facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 41C No. 45 – 46 de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-109163 del 18 de marzo de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora INDIRA VILLADIEGO, cuya notificación se realizó personalmente por correo electrónico.

TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 01 de abril de 2022, radicada con el No. 22-006324, la señora INDIRA VILLADIEGO, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 22-240-109163 del 18 de marzo de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo al consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2022, por lo que en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
  • Así las cosas, respecto al consumo del mes de febrero de 2022, reiteramos que corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. 555384 – Y – 303843, tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Feb -22 6943 6506 0.9967 436
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
  • Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
  • No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 14 de marzo de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, el cual realizó revisión a la instalación interna y prueba de hermeticidad sin encontrar fugas perceptibles. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. 555384 – Y – 303843, presentaba una lectura de 6958 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2022. Se anexa acta de vista al expediente.
  • Finalmente, en cuanto a sus argumentos relativos a que el inmueble se encuentra desocupado, nos permitimos aclarar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en mención, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia. Mensualmente se cobrará lo correspondiente a las tarifas del cargo fijo según lo previsto en el Art.90 de la Ley 142 de 1994.
  • De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de febrero de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura. Así mismo, cabe anotar que, hemos puesto en reclamo la suma de $662. 127.oo correspondiente al consumo del mes de febrero de 2022, mientras se agota la actuación administrativa que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-109163 del 18 de marzo de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 09 de marzo de 2022, por  el (la) señor (a) INDIRA VILLADIEGO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) INDIRA VILLADIEGO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de abril de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

185032546

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