El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 21-240-124316 de 10/06/2021, al señor (a) YASMIN DEL ROSARIO PABA LOPEZ JOSE IGNACIO MONTOYA SALAZAR Ingenieros Unidos Y Asociados Limitada, el día 21/06/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
Rad No.: 21-240-124316
Barranquilla, 10/06/2021
JOSE IGNACIO MONTOYA SALAZAR
Ingenieros Unidos Y Asociados Limitada
andresana9698@hotmail.com
castrillon97071@hotmail.com
inual@hotmail.com
Soledad – Atlántico
Contrato: 6139125
Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda y Solicitud de Información del
Crédito Brilla.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 20 de mayo de 2021, radicada bajo el No. 21-009937, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18B No. 37A – 33 de Soledad – Atlántico, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Referente a la solicitud de rompimiento de solidaridad, le señalamos que, a la regla general de la solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor o los usuarios, el mismo legislador consagró una excepción, en el sentido que, se rompe la solidaridad si la empresa no suspende el servicio cuando el usuario o suscriptor
incumple la obligación de pagar oportunamente los servicios facturados en el término previsto en el contrato, el cual no podrá exceder de dos periodos de facturación en los casos en que esta sea bimestral y de tres periodos cuando sea mensual.
Al respecto, consideramos importante señalar que, desde el momento en que el servicio estuvo incurso en una causal de suspensión, por encontrarse en mora con el pago de las facturas de los meses de agosto y septiembre de 2020, GASCARIBE S.A.E.S.P., generó orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida oportunamente el día 16 de octubre de 2020.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
Por ello, no se puede hablar de rompimiento de solidaridad tal y como lo establece la Ley 142 de 1994, toda vez que la suspensión del servicio se generó dentro del término legalmente señalado.
De acuerdo con todo lo expuesto, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición. Con relación al crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18B No. 37A – 33 de Soledad – Atlántico, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito, debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.
Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Servicio Crédito Brilla.
Los créditos que se asignen a los inmuebles, cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.
Para el caso en mención, el crédito fue adquirido el día 13 de junio de 2019, por señor ALEXANDER ANDRES MARRIAGA SILVERA, como deudor, quien en calidad de suscriptor autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió un EQUIPO DE SONIDO y un SEGURO VOLUNTARIO CARDIF, por valor de $3.701.700.oo, pactado a 60 cuotas.
Ahora bien, para retirar la deuda del crédito brilla de la factura del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, el propietario del inmueble en comento, deberá realizar la solicitud, acreditando su calidad, para lo cual, debe aportar el Certificado de Tradición y Libertad ( que no tenga más de 30 días de haber sido expedido) o Escritura Pública de Compraventa, que indique claramente la dirección del citado inmueble, con el fin de verificar que la solicitud está siendo presentada por el nuevo propietario del predio.
En caso de que el Certificado de Tradición y Libertad no indique la dirección del predio, o esta sea incorrecta, deberá aportar copia del Certificado de Nomenclatura expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que señale el número de Referencia Catastral y el número de Matrícula Inmobiliaria.
Lo anterior, debido que una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que Certificado de Tradición y Libertad aportado, acredita la propiedad sobre un predio marcado como: SIN DIRECCION URBANIZACION VILLA SALAMAR.
LOTE NUMERO NUEVE, la cual es totalmente distinta a la dirección registrada en nuestro sistema comercial: Calle 18B No. 37A – 33, por lo que es necesario aportar copia del Certificado de Nomenclatura.
En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., atender favorablemente su solicitud, hasta tanto cumpla con los requisitos antes mencionados.
O en su defecto, la señora el señor ALEXANDER ANDRES MARRIAGA SILVERA, como deudor (a) del crédito, puede solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.
Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público
respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center marcado 164 y/o por nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Relativo a la solicitud de Ruptura de Solidaridad. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de
Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB016 /73
173226151