Que El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200197 expedida el 28/01/2022 dirigido al (la) señor(a) NUBIA DEL SOCORRO IDARRAGA SOSA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 14/02/2022, y será desfijado el día 21/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200197 de 28/01/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) NUBIA DEL SOCORRO IDARRAGA SOSA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 9 CL 18 – 56 LOCAL 1 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6200328.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora NUBIA DEL SOCORRO IDARRAGA SOSA presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 14 de diciembre de 2021, radicada bajo No. 21-005305, a través de la cual solicitó terminación de contrato del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 9 CL 18 – 56 LOCAL 1 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-152361 del 28 de diciembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora NUBIA DEL SOCORRO IDARRAGA SOSA, cuya notificación se realizó por correo electrónico.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 11 de enero de 2022, radicado bajo No. 22-000136, la señora NUBIA DEL SOCORRO IDARRAGA SOSA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No.21-240-152361 del 28 de diciembre de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, el servicio de gas natural identificado con contrato No. 6200328 para el cual es solicitada la terminación de contrato, se encuentra registrado en nuestro sistema comercial con la dirección Carrera 9 No. 18 – 56 Local 1 de Valledupar (Cesar).
- Así mismo, una vez revisados los documentos aportados por usted, constatamos que el certificado de tradición y libertad aportado, acredita la propiedad sobre un predio marcado como Carrera 9 No. 19 – 66/60 de Valledupar (Cesar), dirección distinta a la registrada en nuestro sistema comercial.
- Que, debido a las inconsistencias presentadas entre la nomenclatura anotada en la facturación del servicio y la dirección señalada en el certificado de tradición y libertad aportados por usted, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó las verificaciones pertinentes, encontrando que la nomenclatura correcta del inmueble es: Carrera 9 No. 18 – 56 Local 1 de Valledupar (Cesar). Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a su solicitud.
- Así mismo le indicamos que, es necesario que se encuentre paz y salvo con el servicio de gas natural, el cual presenta tres facturas pendientes por cancelar, correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022 por valor total de $18.820,oo. Para cancelar dicho valor, puede solicitar un cupón de pago comunicándose a línea telefónica (605)3227000, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
- Por lo anterior, no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la terminación del contrato del servicio de gas natural en el inmueble antes mencionado, toda vez que, presenta saldo pendiente por cancelar.
- Consideramos importante indicar que, una vez presente la documentación requerida, se encuentra a paz y salvo y cumpla con los requisitos, GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitará su solicitud de terminación del contrato de prestación del servicio de gas natural.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-152361 del 28 de diciembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 14 de diciembre de 2021, por el (la) señor (a) NUBIA DEL SOCORRO IDARRAGA SOSA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) NUBIA DEL SOCORRO IDARRAGA SOSA
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARBLA /73
182087483
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||