El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-125108 expedida el 27/07/2022, dirigido al (la) señor(a) DAICY ROMERO RUEDA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/08//2022, y será desfijado el día 19/08/2022, a las 4:30 p.m., así:
Barranquilla, 27/07/2022
Señor(a)
DAICY ROMERO RUEDA
Carrera 41 No. 5B – 22
Valledupar
Contrato: 6234790
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de mayo de 2022, radicada bajo el No. 22-002400, a la cual se le abrió etapa probatoria, mediante las comunicaciones No.22-240-119208 del 13 de junio de 2022 y la No. 22-240-121871 del 06 de julio de 2022, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 41 No. 5B – 22 de Valledupar nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación relativo a aclaración de los conceptos adeudado le informamos que, verificamos en nuestro sistema comercial y a la fecha presenta la factura de mayo de 2022 que constatamos los siguientes conceptos cobrados:

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
SALDO ANTERIOR.
En cuanto al saldo anterior por el valor de $1,921, le informamos que, corresponde al a la factura del mes de abril de 2022, la cual no había sido cancelada al momento de presentar su reclamación.
CONSUMO DE ABRIL Y MAYO DE 2022.
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2022, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura de abril de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 0 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 25 de abril de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la válvula del medidor se encontraba abierta, se observa que el medidor se encuentra con sello de seguridad normal registrando una lectura 922, se evidencia que funciona un restaurante, tienen una estufa doméstica instalada de dos quemadores, usuario se encuentra cocinando.
Para la elaboración de la factura del mes junio de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 935.968 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 629 metros cúbicos (factura de marzo de abril), arrojando una diferencia de 305 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 305 metros cúbicos, correspondiente a 155 y 150 metros cúbicos para los meses de abril y mayo, metros cúbicos, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2022, los 155 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de abril de 2022, por valor de $319.013, más los 150 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2022, por valor de $308.827, para completar los 305 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de mayo de 2022, de los 155 metros cúbicos, por valor de $319.013, cobrados en la facturación del mes de mayo de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”
No obstante, le informamos que, el día 24 de mayo de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos el cual observa la válvula del medidor cerrada, no se realiza la prueba de hermeticidad ya que por el estado de la válvula del predio desocupado según vecinos funcionaba un restaurante.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en mayo de 2022.
RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION.
Con relación al cobro de reconexión desde centro de medición le informamos que, el día 18 de enero de 2021 usuario solicito mediante una carta radicada No. 21-000232 la suspensión voluntaria del servicio, por lo que fue ejecutada el día 19 de enero de 2021, no obstante, el día 13 de enero de 2022 mediante la carta radicada No. 22-000169 solicito la reconexión del citado servicio la cual fue ejecutada el 15 de enero de 2022
Cabe señalar que, la reconexión tuvo un costo de $36,681, que fue cargado a la facturación del servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1] de la Ley 142 de 1994, y financiado para cancelarse a un plazo de 48 cuotas.
Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048.
En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., hizo retroactivo a partir del mes de abril de 2020 y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural presentó un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.
De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada fue facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superaron la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y a partir del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, fueron asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procurara el mayor beneficio de los usuarios.
De acuerdo con todo lo anterior, se refleja los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.
SUBSIDIO.
En lo referente al Subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
INTERÉS DE MORA
El Interés de Mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Ahora bien, respecto a su petición número dos, le informamos que, si su petición versa sobre la suspensión voluntaria, debe solicitar por medio escrito dicha solicitud.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS008/73
188530378
[1] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.