Contrato: 66573590
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-119721 expedida el 16/08/2019, al señor (a) WILSON ARLEY SUAREZ BURITACA, el día de 03/09/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/09/2019, y será desfijado el día 11/09/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): WILSON ARLEY SUAREZ BURITACA
CALLE 14 No. 17ª – 5 LOCAL 4
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-119721 expedida el 16/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-119721
Barranquilla, 16/08/2019
Señor(a)
WILSON ALEY SUAREZ BURITICA
Calle 14 No. 17A – 5 Local 4
Valledupar
Contrato: 66573590
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de agosto de 2019, radicada bajo el No. 19-004433, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 17ª – 5 Local 4 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Realizadas las validaciones pertinentes en nuestra base de datos, verificamos que, la suma de $1.981.348.oo, corresponde al valor total de la factura de julio de 2019, en la cual se cobraron los siguientes conceptos:
Cargo fijo mensual:
Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo con definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
Contribución:
Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994 establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
Consumo de gas natural:
Revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el día 11 de julio de 2019, una de nuestras firmas contratistas, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se revisó centro de medición, instalación interna y se encontró estufa de 9 quemadores conectados con rizo corrugado la cual presenta fuga perceptible en una válvula del horno asador conectado con rizo de nitrilo.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
En cuanto al consumo del mes de julio de 2019, le informamos que corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-129-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jul 2019 | 10971 | 9944 | 0.9921 | 1019 |
Cabe señalar que, con ocasión a su solicitud, el día 03 de agosto de 2019 enviamos a una de nuestras firmas contratistas para reparar la fuga anteriormente relacionada, sin embargo, dicha reparación no se pudo ejecutar, debido a que el usuario manifestó no tener disponibilidad de atender a nuestros funcionarios.
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 12 de agosto de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que la válvula estaba abierta, el medidor funciona bien y tiene sellos en buen estado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. No. C-129-16, presentaba una lectura de 12001metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de julio de 2019.
Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape encontrado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Por lo anterior, le sugerimos comunicarse a la línea de atención al usuario 164, con el fin de autorizar la los trabajos necesarios para corregir la fuga encontrada.
Interés de mora:
Se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
De acuerdo a lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos cobrados en la factura de julio de 2019, por lo que no es factible acceder a su petición.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
111572460