Contrato: 66573590
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201810 expedida el 23/09/2019, al señor (a) WILSON ARLEY SUAREZ BURITACA, el día de 16/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/10/2019, y será desfijado el día 24/10/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): WILSON ARLEY SUAREZ BURITACA
CALLE 14 No. 17ª – 5 LOCAL 4
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201810 expedida el 23/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-201810 de 23/09/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) WILSON ARLEY SUAREZ BURITICA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 14 No 17A – 5 LOCAL 4 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 66573590.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor WILSON ALEY SUAREZ BURITICA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 02 de agosto de 2019, radicada bajo el No. 19-004433, a través de la cual manifestó desacuerdo con la facturación del mes de julio de 2019 y el consumo cobrado en dicho periodo de facturación (julio de 2019), del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 14 No. 17A – 5 Local 4 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-119721 del 16 de agosto de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor WILSON ALEY SUAREZ BURITICA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 03 de septiembre de 2019, radicado bajo No 19-005030, el señor WILSON ALEY SUAREZ BURITICA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No. 19-240-119721 del 16 de agosto de 2019.
ANALISIS
1.Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
2.La reclamación inicial se refirió a la facturación del mes de julio de 2019, principalmente en el consumo cobrado en dicho periodo de facturación, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P., no se pronunciará respecto de la factura del mes de agosto de 2019 generada por valor total de $2.059.169,oo señalada por el recurrente, ni sobre el consumo facturado en el mes de agosto de 2019.
3. Ahora bien, la factura del mes de julio de 2019 fue generada por un valor total de $1.981.348,oo, dentro del cual se encuentra un concepto de consumo por valor de $1.809.744,oo, como se observa a continuación:
Concepto | Valor |
17 – CARGO FIJO | $ 3.826 |
31 – CONSUMO | $ 1.809.744 |
37 – CONTRIBUCION | $ 161.408 |
156 – RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 6.370 |
TOTAL | $ 1.981.348 |
4.En cuanto al consumo facturado en el mes de julio de 2019, le informamos que, el día 11 de julio de 2019, una de nuestras firmas contratistas, efectuó una revisión técnica en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en mención, mediante la cual se revisó centro de medición, instalación interna. Se encontró estufa de nueve (9) quemadores conectada con rizo corrugado, la cual presenta fuga perceptible en una (1) válvula. Horno asador conectado con rizo de nitrilo. El resto de la instalación se encontró normal, sin fuga. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
5. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
6. En cuanto al consumo del mes de julio de 2019, le informamos que éste corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-129-16, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Julio – 2019 | 10971 | 9944 | 0.9921 | 1019 |
7. En virtud de la solicitud del usuario del servicio, el día 03 de agosto de 2019 enviamos a una de nuestras firmas contratistas para reparar la fuga anteriormente relacionada, sin embargo, dicha reparación no se pudo ejecutar, debido a que el usuario manifestó no tener disponibilidad de atender a nuestros funcionarios. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
8. Con ocasión a su reclamación, el día 12 de agosto de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se encontró válvula abierta. Medidor con sellos en buen estado. Atendió el señor Wilson Suárez. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
9.Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. No. C-129-16, presentaba una lectura de 12001 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de julio de 2019.
10. En virtud de su escrito de recursos, el día 23 de septiembre de 2019, una de nuestras firmas contratistas realizó revisión técnica en el citado inmueble a través de la cual se encontró medidor con sellos normales. Usuario tiene una (1) estufa semi-industrial y un (1) horno para pollos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
11. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. No. C-129-16, presentaba una lectura de 13371 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
12 Vale la pena resaltar que, si bien hubo variación en el consumo del mes de julio de 2019, que fue ocasionada por el escape perceptible encontrado, este se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor, por lo que no se requirió realizar revisión técnica para cobrar el consumo de dicho periodo. Por lo anterior, no es factible para la empresa aportar oficio u acta de revisión donde conste el consumo cobrado en el mes de julio de 2019, basta con la lectura encontrada para dicho periodo, la cual se registró en la facturación del mes de julio de 2019 objeto de reclamación.
13. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2019, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención, a la fuga perceptible en la instalación interna, y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[2]. Por lo anterior, no es factible para la empresa acceder a la solicitud de establecer un cargo fijo y valoración exacta de lo consumido.
14. Por lo anterior, le sugerimos comunicarse a la línea de atención al usuario 164, con el fin de autorizar los trabajos necesarios para corregir la fuga encontrada.
15. Respecto a los demás conceptos facturados en el mes de julio de 2019, nos permitimos informarle lo siguiente:
Cargo fijo mensual: Dicho cobro se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 que señala textualmente: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.
- Contribución: El cobro de este se concepto se realiza con fundamento en lo establecido en el artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994 establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
- Interés de mora: Se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
17. En cuanto a la petición No. 3 del recurrente, relacionada con descontar valor por …concepto de multa y demás y demás emolumentos que impone en el cobro de la factura… (sic), nos permitimos informarle que, GASCARIBE S.A. E.S.P., no impone multas en la facturación de los servicios de gas natural, por lo tanto los cobros realizados a través de la facturación objeto de reclamo, no corresponde a multa alguna, sino a los conceptos propios de la prestación del servicio de gas natural, correspondientes a consumo, cargo fijo, contribución y recargo por mora, detallados en la presente resolución.
18. De acuerdo a lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos cobrados en la factura de julio de 2019, por lo que no es factible acceder a su petición.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-119721 del 16 de agosto de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 02 de agosto de 2019, por el (la) señor (a) WILSON ARLEY SUAREZ BURITICA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) WILSON ARLEY SUAREZ BURITICA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
114688536
NOTIFICACIÓN PERSONAL |
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En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA:
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Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : |
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De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por:
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Suscripción: |
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El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE
CEDULA: |
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[2] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.