El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-201463 expedida el 30/06/2022, dirigido al (la) señor(a) YADIRA DOLORES PEÑAFIEL GOMEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/07/2022, y será desfijado el día 27/07/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-201463 de 30/06/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YADIRA DOLORES PEÑAFIEL GOMEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 36 KR 30 – 151 APTO INT 1 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 66627877.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor(a) YADIRA DOLORES PEÑAFIEL GOMEZ, presentó reclamación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 17 de mayo de 2022, radicada bajo interacción No. 186611011, solicitando verificación de facturación del mes de febrero de 2022, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 36 KR 30 – 151 APTO INT 1 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 06 de junio de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 186611011, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el (la) señor (a) YADIRA DOLORES PEÑAFIEL GOMEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de junio de 2022, radicado bajo No. 22-011259, el (la) señor (a) YADIRA DOLORES PEÑAFIEL GOMEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica del día 06 de junio de 2022 con interacción No. 186611011.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, el (la) señor (a) YADIRA DOLORES PEÑAFIEL GOMEZ, manifestó informidad por el consumo y ajuste de consumo facturado en el mes de febrero de 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a la citada factura.
- Así las cosas, respecto al consumo facturado en el mes de enero de 2022, reiteramos que, debido a que al momento de elaborar la factura correspondiente a dicho periodo, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 7 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 16 de febrero 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor se encuentra en buen estado y el servicio tiene instalada una (1) estufa doméstica.
- Para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2022, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 820 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 806 metros cúbicos (factura de diciembre de 2021), arrojando una diferencia de 214 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 214 metros cúbicos, correspondiente a 107 metros cúbicos para el mes de enero de 2022, y 107 metros cúbicos para el mes de febrero de 2022.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes de febrero de 2022, los 100 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2022, por valor de $225.600, más los 107 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2022, por valor de $248.133, para completar los 214 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- El ajuste de consumo de la facturación del mes de enero de 2022 de los 100 metros cúbicos, por valor de $225.600, cobrados en la facturación del mes de febrero de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Sin embargo, con ocasión a su reclamación inicial, el día 20 de mayo de 2022, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros funcionarios, el cual constató que el medidor se encontraba con sellos y tornillos en buen estado, registrando una lectura de 855 metros cúbicos, no se realizó prueba de hermeticidad ya que el predio se encontraba cerrado. Se anexa acta de visita al expediente.
- Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo y ajuste de consumo facturado en el mes de febrero de 2022. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 06 de junio de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 17 de mayo de 2022, por el (la) señor (a) YADIRA DOLORES PEÑAFIEL GOMEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) YADIRA DOLORES PEÑAFIEL GOMEZ
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
WENLEZ /73
66627877