El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-20-200787 expedido el16/03/2020, al señor(a) CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ, el día de hoy 07 de mayo de 2020 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:   

Barranquilla, 27/04/2020

Señor(a):

CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ

KR 10B # 53A – 16

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200787 expedida el16/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

RESOLUCION No. 240-20-200787 de 16/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ, referente al servicio de Gas Natural de los inmuebles ubicados en la KR 10B CL 53A – 16 PISO 2 APTO 1 y  KR 10B CL 53A – 16 PISO 2 APTO 2 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 66890203 y 66890219.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 17 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-001596, a través de la cual solicitó terminación de contrato del servicio de gas natural de los inmuebles ubicados en la Carrera 10B No. 53A – 16 Piso 2 Apto 1 de Soledad – Atlántico y en la Carrera 10B No. 53A – 16 Piso 2 Apto 2 de Soledad – Atlántico.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-13089 del 06 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2020, radicado bajo No. 20-004633, el señor CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 20-240-13089 del 06 de febrero de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo a la solicitud de terminación de contrato, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
  • Así las cosas, en cuanto a la solicitud de terminación de contrato, le informamos que no es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., dar por terminado los contratos de presentación del servicio de gas natural toda vez que, mediante visita técnica realizada en días pasados, se observó que los inmuebles para los cuales está solicitando la anulación de los contratos, se le está suministrando gas natural del servicio instalado en la casa que tiene instalado el medidor No. I-313953-95, de la cual se deriva una conexión no autorizada por la Empresa para el citado inmueble.
  • Cabe anotar que, la situación encontrada en el citado inmueble, no cumple con las normas técnicas y de seguridad vigente, además representa una situación insegura, tanto para el inmueble como para los vecinos y el sistema de distribución de gas natural.  Por lo cual, le solicitamos retirar la conexión en mención. 
  • De acuerdo con la legislación vigente, todos los inmuebles deben contar con instalación del servicio de gas natural según lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 108 de 1997, el cual indica lo siguiente: “Con excepción de los inquilinatos, y de los usuarios incluidos en planes especiales de normalización del servicio, todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual del consumo”.
  • En concordancia con lo anterior, el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con La Empresa, establece entre las Obligaciones del suscriptor o usuario lo siguiente:  “Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o  no residencial para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.”
  • Así mismo, el citado Contrato establece entre las Causales de Suspensión lo siguiente: “Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de gas domiciliario a otro inmueble o usuario, distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio”.
  • Por lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., tramitar la anulación del servicio de gas natural instalado en los inmuebles en mención y devolver las cuotas iniciales canceladas.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-13089 del 06 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 17 de enero de 2020, por  el (la) señor (a)  CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  CESAR AUGUSTO BARRAGAN LOPEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Dieciséis (16) días del mes de marzo de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

MARBLA /73

140723585

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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