Contrato: 66939193.
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-20-202753 de 18/12/2020, dirigido al (la) señor(a) ELICIA ESTHER DE LA ROSA MORENO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14/01/2021, y será desfijado el día 21/01/2021, a las 4:30 p.m., así:
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RESOLUCION No. 240-20-202753 de 18/12/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ELICIA ESTHER DE LA ROSA MORENO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KR 26A No. 51-39 de SOLEDAD, Contrato No.: 66939193.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ELICIA ESTHER DE LA ROSA MORENO, presentó comunicación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 15 de octubre de 2020, radicada bajo el No. 20-012911, mediante la cual manifestó desacuerdo con la suspensión y el saldo diferido cobrado en la facturación del servicio, de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 26A No. 51 – 39 de Soledad – Atlántico.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-130714 del 05 de noviembre de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ELICIA ESTHER DE LA ROSA MORENO, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de diciembre de 2020, radicado bajo No 20-016298, la señora ELICIA ESTHER DE LA ROSA MORENO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 20-240-130714 del 05 de noviembre de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto a la solicitud de silencio administrativo positivo, le informamos que el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, de que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.
- La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:
Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
…
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
- En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:
51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique.
- El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
- Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
- Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P.
- Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora ELICIA ESTHER DE LA ROSA MORENO, el día 15 de octubre de 2020, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver el derecho de petición. El término de respuesta vencía el día 05 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta que el día 02 de noviembre de 2020 no fue contabilizado como día hábil por la festividad del Día de los Santos.
- Por lo anterior, el día 05 de noviembre de 2020, fue expedida la Comunicación No. 20-240-130714, mediante la cual se dio respuesta al derecho de petición. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
- Ahora bien, en consecuencia del Estado De Emergencia Sanitaria declarado por parte del Ministerio de Salud a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 en todo el territorio nacional, en torno a la pandemia originada por el virus COVID-19 y siguiendo los lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional en los siguientes decretos: (i) 417 del 17 de marzo de 2020, el cual declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional (ii) 457 del 22 de marzo de 2020 y Decreto 531 del 8 de abril de 2020 que ordenaron el aislamiento preventivo obligatorio, (iii) 491 del 28 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual estableció en su artículo 4º que la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, para cuyos efectos en todo trámite que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación No. 20-240-130714 del 05 de noviembre de 2020, procedió conforme lo disponen los artículos 68 del mencionado Código y el artículo 4 del decreto 491 de 2020, enviando Aviso de citación al inmueble ubicado en la KR 26A # 51 – 39 Barrio El Éxito, de Soledad, dirección indicada por la usuaria para recibir notificaciones, con el fin que, la señora ELICIA ESTHER DE LA ROSA MORENO nos enviara al correo notificacionescovid@gascaribe.com la dirección electrónica para recibir la notificación de la comunicación No. 20-240-130714 del 05 de noviembre de 2020, para lo cual debía señalar el mencionado número de comunicación de la que requiere su notificación por correo electrónico.
- Es importante señalar que, la citación para notificación personal fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 09 de noviembre de 2020, la cual fue recibida por la usuaria del servicio, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta a esta comunicación.
- Que, teniendo en cuenta que la señora ELICIA ESTHER DE LA ROSA MORENO no informó la dirección electrónica para recibir la notificación de la comunicación No. 20-240-130714 del 05 de noviembre de 2020, conforme al Decreto 491, y en virtud de que no contamos con su correo electrónico, la Empresa realizó la notificación de la comunicación en mención conforme a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
- Así las cosas, pasados los cinco (5) días hábiles siguientes al envío del Aviso de citación, más exactamente el día 18 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta que el día 16 de noviembre de 2020 no fue contabilizado como día hábil por la festividad de la Independencia de Cartagena; La Empresa envió al inmueble ubicado en la KR 26A # 51 – 39 Barrio El Éxito, de Soledad, dirección indicada por la usuaria para recibir notificaciones, la Notificación por Aviso de la comunicación No. 20-240-130714 del 05 de noviembre de 2020, adjuntando copia completa de la mencionada comunicación. Dicha notificación por aviso fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, la cual fue recibida por la usuaria del servicio el día 25 de noviembre de 2020, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta a esta resolución.
- Una vez entregado en el lugar de destino indicado por la usuaria, se entendió notificada la mencionada comunicación al finalizar el día siguiente de la entrega, es decir, el día 26 de noviembre de 2020, tal como lo disponen las normas pertinentes.
- De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 15 de octubre de 2020, fue resuelto a través de nuestra Comunicación No. 20-240-130714 del 05 de noviembre de 2020, y notificado de conformidad con la normatividad vigente.
- Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
- Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar el mencionado derecho de petición, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor de la usuaria.
- Con relación a su inconformidad sobre la entrega de las facturas, le informamos que, realizadas las verificaciones necesarias constatamos que, por un error en nuestro sistema comercial, el sector y/o el barrio del inmueble presentaba inconsistencias de ruta, por lo que no se estaba realizando la entrega de las facturas del servicio de gas natural normalmente.
- De acuerdo con lo anterior, subsanamos el anterior inconveniente, por lo que las próximas facturaciones han sido entregadas en la dirección que corresponde.
- Es de resaltar que, el no recibir las facturaciones del servicio, no exime del pago de estas. En dicho caso, el usuario debe informar a LA EMPRESA para que ésta tome los correctivos necesarios para normalizar la situación.
- Cabe anotar que, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020, se cobró consumo promedio debido al inconveniente presentado con la ruta. Sin embargo, una vez solucionado el impase, a partir de la facturación del mes de octubre de 2020, La Empresa facturó el consumo bajo la estricta diferencia de lectura. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146.
- Es de anotar que, su reclamación inicial no se basó en el cobro del consumo promedio de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020, por lo cual La Empresa no se pronunciará al respecto.
- Con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, le informamos que, el día 21 de septiembre de 2020, fue generada la orden de suspensión por mora en el pago de las facturas de los meses de julio y agosto de 2020, la cual fue ejecutada el día 5 de octubre de 2020, sin que en el momento de realizar la suspensión del servicio fuera demostrado el pago de la deuda pendiente. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
- Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos, las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
- Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.– Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
- Es de anotar que, en el caso de suspensión por no pago de la factura, no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador. Basta con que se verifique que el usuario no pagó para que la empresa proceda a suspender el servicio de manera automática.
- Igualmente, en la facturación del servicio se indica la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión, con el fin de que el usuario tenga conocimiento y realice sus pagos antes de la fecha indicada.
- Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del predio en mención, la cual fue ejecutada de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
- A la fecha el citado servicio tiene pendiente por cancelar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, por valor de $ 466.217.oo, y un saldo diferido pendiente por cancelar por valor de $352.294,oo correspondiente a los conceptos relativos a los costos de la instalación del servicio, denominados Cargo Por Conexión Residencial, Certificación Instalación Previa, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, y los conceptos incluidos en la financiación por plan alivio que se activó en el citado servicio. Así mismo, continúa en estado técnico suspendido, por lo que se hace necesario el pago de la facturación, con el fin de realizar la reconexión del servicio.
- Respecto al saldo diferido por conceptos de Cargo Por Conexión Residencial, Certificación Instalación Previa, CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, y los conceptos incluidos en la financiación por plan alivio que se activó en el citado servicio, le informamos que, teniendo en cuenta su deseo pagar los valores correspondientes al costo de la instalación, le sugerimos comunicarse a nuestras líneas de atención al usuario No. 164 y solicitarlo a través de dicho medio de atención
- En lo que respecta al Plan Alivio, le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $ 424.607.oo, correspondiente a las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyo pago se encontraba en mora, difiriendo los conceptos de consumo y cargo fijo a un plazo de 24 meses, aplicando una tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución 059 de 2020 expedida por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 24 cuotas sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
- Por otra parte, los conceptos indicados como intereses de Financiación corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de instalación del servicio, diferido Plan Alivio y financiación, no siendo factible acceder a las peticiones del recurrente de descontar valor alguno en la facturación del servicio.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-130714 del 05 de noviembre de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 15 de octubre de 2020, por el (la) señor (a) ELICIA ESTHER DE LA ROSA MORENO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ELICIA ESTHER DE LA ROSA MORENO
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
158759473
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||