El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203189 expedida el 11/10/2022, dirigido al (la) señor(a) JEIMY JOHANA VIECO CORREA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 28/10/2022, y será desfijado el día 04/11/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203189 de 11/10/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JEIMY VIECO CORREA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 42B CL 116 – 121 Torre 13 Apto 502 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 67191561.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora JEIMY VIECO CORREA, realizó reclamación verbal en nuestra línea telefónica de Atención a Usuarios el día 02 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 190697987, a través de la cual manifestó inconformidad consumo del mes de agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 42B No. 116 – 121 Torre 13 Apto 502, de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día  19 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 190697987, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora JEIMY VIECO CORREA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2022, radicado bajo No. 22-018920, la señora JEIMY VIECO CORREA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación telefónica efectuada el día 19 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 190697987.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora JEIMY VIECO CORREA, manifestó inconformidad por el concepto del consumo facturado en el mes de agosto de 2022, por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en el citado mes.
  • Ahora bien, referente al consumo facturado en el mes de agosto de 2022, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-194497-21, tal como detallamos a continuación:
PeriodoLectura Lectura AnteriorXFactor De Corrección =Consumo Mes (M3)
Ago-22 28 M3 54 M3 0.9955 26 M3
  • No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 08 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros operarios, el cual verificó que no hubo acceso al medidor, por lo que no fue posible verificar la lectura. El vigilante indicó que no fue posible acceder al medidor sin autorización de usuario. Usuario, no respondió. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Con ocasión a su escrito de recursos, el día 30 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros contratistas quien verificó que, se realizó revisión técnica, centro de medición en buen estado, no presenta fuga. En el predio utilizan estufa de cuatro (4) quemadores, en buen estado. El medidor registraba una lectura de 54 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la lectura anotada en la facturación del servicio. Atendió la Señora Jeimy Vieco.
  • Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor cobrado por concepto de consumo en la facturación del mes de agosto de 2022, del servicio de gas natural del citado inmueble. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

 Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 19 de septiembre de 2022, radicada bajo interacción No. 190697987, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 02 de septiembre de 2022, por el (la) señor (a) JEIMY VIECO CORREA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JEIMY VIECO CORREA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de octubre de 2022.

 CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo. Lo enunciado a la SSPD

WENLEZ /73

191462042

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Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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