Que El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202996 expedida el 12/11/2021 dirigido al (la) señor(a) BERTA TULIA AYALA CHAVEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 30/11/2021, y será desfijado el día 07/12/2021, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-21-202996 de 12/11/2021

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) BERTHA AYALA CHAVEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la carrera 7B No. 11A – 15 de Malambo-Atlántico, Contrato No.: 8084974.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de septiembre de 2021, radicada bajo No. 21-020337, por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realizó traslado por competencia de la Petición, queja o reclamo, presentado por la señora BERTHA AYALA CHAVEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 7B No. 11A – 15 de Malambo-Atlántico.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-141915 del 08 de octubre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora BERTHA AYALA CHAVEZ, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 28 de octubre de 2021, radicado bajo No. 21-022653, por medio del cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realizó traslado por competencia de escrito de recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentado por la señora BERTHA AYALA CHAVEZ, dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, contra la comunicación No. 21-240-141915 del 08 de octubre de 2021.

ANALISIS

  • de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021. 
  •  
   may-21  jun-21 
 Conceptos  Capital Intereses Capital Intereses 
Saldo Anterior $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 
CARGO FIJO MENSUAL $ 3.892 $ 0 $ 3.910 $ 0 
CONTRIBUCION CN-AJ-202107 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 
CONTRIBUCION $ 11.821 $ 0 $ 19.945 $ 0 
CONSUMO DE GAS NATURALCO-347AJ-202107 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 
CONSUMO DE GAS NATURAL $ 128.928 $ 0 $ 220.192 $ 0 
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 5.907 $ 1.546 $ 5.941 $ 1.527 
RECONEXION DESDE CM $ 1.698 $ 245 $ 1.720 $ 226 
CARGO FIJO MENSUAL $ 699 $ 31 $ 701 $ 30 
CONSUMO DE GAS NATURAL $ 24.867 $ 1.086 $ 24.925 $ 1.081 
CONTRIBUCION $ 2.276 $ 99 $ 2.281 $ 99 
INTERES DE MORA $ 1.299 $ 0 $ 1.302 $ 0 
RECONEXION DESDE CM $ 228 $ 10 $ 229 $ 10 
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 787 $ 34 $ 789 $ 34 
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM $ 749 $ 0 $ 751 $ 0 
RECONEXION EN ELEVADOR $ 410 $ 18 $ 411 $ 18 
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION $ 0 $ 0 $ 31.424 $ 1.302 
INTERES DE MORA $ 0 $ 652 $ 0 $ 1.047 
 Total $ 183.561 $ 3.721 $ 314.521 $ 5.374 
 Total Servicio $ 187.282 $ 319.895  
   jul-21  ago-21 
 Conceptos  Capital Intereses Capital Intereses 
Saldo Anterior $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 
CARGO FIJO MENSUAL $ 3.945 $ 0 $ 3.938 $ 0 
CONTRIBUCION CN-AJ-202107 $ 0 $ 0 $ 60.500 $ 0 
CONTRIBUCION $ 11.510 $ 0 $ 66.666 $ 0 
CONSUMO DE GAS NATURALCO-347AJ-202107 $ 0 $ 0 $ 679.773 $ 0 
CONSUMO DE GAS NATURAL $ 125.376 $ 0 $ 745.116 $ 0 
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 6.177 $ 1.314 $ 6.350 $ 1.159 
RECONEXION DESDE CM $ 1.774 $ 179 $ 1.818 $ 140 
CARGO FIJO MENSUAL $ 706 $ 27 $ 710 $ 24 
CONSUMO DE GAS NATURAL $ 25.097 $ 961 $ 25.254 $ 856 
CONTRIBUCION $ 2.297 $ 88 $ 2.311 $ 78 
INTERES DE MORA $ 1.304 $ 0 $ 1.307 $ 0 
RECONEXION DESDE CM $ 230 $ 9 $ 232 $ 8 
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 795 $ 30 $ 800 $ 27 
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM $ 752 $ 0 $ 754 $ 0 
RECONEXION EN ELEVADOR $ 414 $ 16 $ 416 $ 14 
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION $ 29.308 $ 2.938 $ 29.948 $ 2.298 
INTERES DE MORA $ 0 $ 798 $ 0 $ 799 
 Total $ 209.685 $ 6.360 $ 1.625.893 $ 5.403 
 Total Servicio $ 216.045 $ 1.631.296 
    sep-21 
 Conceptos  Saldo Anterior Capital  Intereses 
Saldo Anterior $ 1.415.169 $ 0 $ 0 
CARGO FIJO MENSUAL $ 0 $ 3.946 $ 0 
CONTRIBUCION CN-AJ-202107 $ 0 $ 0 $ 0 
CONTRIBUCION $ 0 $ 68.922 $ 0 
CONSUMO DE GAS NATURALCO-347AJ-202107 $ 0 $ 0 $ 0 
CONSUMO DE GAS NATURAL $ 0 $ 770.456 $ 0 
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 0 $ 6.372 $ 1.145 
RECONEXION DESDE CM $ 0 $ 1.843 $ 117 
CARGO FIJO MENSUAL $ 0 $ 712 $ 24 
CONSUMO DE GAS NATURAL $ 0 $ 25.321 $ 841 
CONTRIBUCION $ 0 $ 2.317 $ 77 
INTERES DE MORA $ 0 $ 1.310 $ 0 
RECONEXION DESDE CM $ 0 $ 232 $ 8 
RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 0 $ 802 $ 27 
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM $ 0 $ 755 $ 0 
RECONEXION EN ELEVADOR $ 0 $ 417 $ 14 
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION $ 0 $ 30.305 $ 1.916 
INTERES DE MORA $ 0 $ 0 $ 19.683 
 Total $ 1.415.169 $ 913.710 $ 23.852 
 Total Servicio $ 2.352.731 
  1.  
  • un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. 

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”. 

  •  “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”. 
  •  

Consumo de mayo 2021 

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y reiteramos que, el consumo del mes de mayo de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-178721-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación: 

Periodo  Lectura actual  Lectura anterior X Factor de corrección = Consumo mes (m3) 
May-2021  4307  4239  0.9943  68m3 

Consumo de junio de 2021 

Es importante mencionar a título informativo que, para pronunciarnos sobre el consumo facturado en el mes de junio es relevante hacer referencia al concepto de señalado en el numeral 7 del cuadro anterior, tal como detallaremos a continuación: 

Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que en el citado servicio se le está cobrando el valor de $183.729.oo, bajo el concepto de modificación centro de medición, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 02 de junio de 2021. A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: se cambió medidor para revisar en el laboratorio de gases del caribe, con los tapones y cavidades del talco maltratados, se instaló un medidor nuevo marca METREX k-4073381-2021, se dejó lectura de 0 metros cúbicos.  Se anexa al expediente informe de visita técnica.

Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $183.729.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 6 cuotas, a través de la facturación del servicio de gas natural. 

Ahora bien, el consumo del mes de junio de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4073381-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación: 

Periodo  Lectura actual  Lectura anterior X Factor de corrección = Consumo mes (m3) 
jun-2021  113   0.9930  112m3 

Consumo de julio y agosto de 2021 

Debido a que, al momento de elaborar la factura de julio de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 64 metros cúbicos

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”

En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de julio de 2021 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.

  • 22 de julio de 2021, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor registraba una lectura de 647 metros cúbicos, presentaba los sellos y tornillos en buen estado, adicionalmente, en el predio utilizan dos estufas industriales y funciona un restaurante. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • la elaboración de la factura del mes de agosto de 2021 se verificó que el medidor registraba una lectura de 900 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 113 metros cúbicos (factura de junio de 2021), arrojando una diferencia de 788 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 783 metros cúbicos, correspondiente a 411 y 372 metros cúbicos para los meses de julio y agosto de 2021, respectivamente, como detallamos a continuación:
MesConsumo promedio facturadoConsumo CorregidoConsumo pendiente por facturar
jul-2164411347
ago-210372372
  • julio de 2021 de los 347 metros cúbicos por valor de $679.773.oo cobrados en la facturación del mes de agosto de 2021 se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto). 

Consumo de septiembre de 2021 

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y reiteramos que, el consumo del mes de septiembre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4073381-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, tal como detallamos a continuación: 

Periodo  Lectura actual  Lectura anterior X Factor de corrección = Consumo mes (m3) 
Sep-2021  1288  1288  0.9940  386m3 
  • 02 de octubre de 2021, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual encontró el medidor bien posicionado con sello y tornillos en buen estado con buen funcionamiento, se hizo prueba de hermeticidad no presentó fuga. Igualmente se constató que el medidor registraba una lectura de 1632 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en las facturas objeto de la presente resolución, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[1].
  •  

LA RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA DEL DÍA 03 DE MAYO DE 2018:

  • . Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • [2] de la Ley 142 de 1994. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

LA RECONEXIÓN CENTRO DE MEDICIÓN DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2019:

  • . Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • [3] de la Ley 142 de 1994. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • 28 de julio de 2020,  la señora BRETHA AYALA realizó a través de  nuestro call center, solicitud de acuerdo de pago acogiéndose a un plan de alivio finaciero, financiando la suma de $738.258.oo, correspondiente a los conceptos de consumo, cargo fijo, contribución, interés de mora, reconexión en elevador, reconexión desde acometida, reconexión desde centro de medición que se encontraban en mora en las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, a un plazo de 24 cuotas que se comenzaron a facturar a partir de la siguiente facturación, aplicando la tasa de interés preferencial indicada por el gobierno nacional mediante la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG). 
  1.  

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:  

(…)  “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”  (…) 

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura. 

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de r reconexión desde acometida, reconexión desde centro de medición y plan alivio, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994. 

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de reconexión desde acometida, reconexión desde centro de medición y plan alivio, señalados en su escrito. 

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2018, diciembre de 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2020, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello. 

  •  
  1.  
  1.  Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-141915 del 08 de octubre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 28 de septiembre de 2021, por el (la) señor (a) BERTHA AYALA CHAVEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) BERTHA AYALA CHAVEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de noviembre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

179478846

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1] La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra(…).

[3] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra(…).

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
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