Contrato: -1
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-122993 expedida el 05/10/2018, al señor (a) EDILBERTO ZAMORA CANTILLO, el día de 23/10/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 30/10/2018, y será desfijado el día 31/10/2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
EDILBERTO ZAMORA CANTILLO
KR 1D # 7B – 100
PUERTO COLOMBIA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-122993 expedida el 05/10/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-122993
Barranquilla, 05/10/2018
Señor(a)
EDILBERTO ZAMORA CANTILLO
Carrera 1D N° 7B – 100
Puerto Colombia
Asunto: Solicitud de Servicio
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 17 de septiembre de 2018, radicada bajo No. PC 18-000263, mediante la cual nos solicita la instalación del servicio de gas natural, para el inmueble ubicado en la Carrera 1D N° 7B – 100, del municipio de Puerto Colombia, le indicamos que, debido a que el inmueble donde es solicitado el servicio de gas natural, se encuentra en ato riesgo, toda vez que, según visita realizada en días pasados, se constató que el terreno donde está construida la vivienda está inclinado y sujeto a fuerte erosión y sofocaciones que pueden dejar al descubierto a la tubería, lo que impide la continuación de expandir nuestras red de distribución del gas natural.
Al respecto, el artículo 17 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece lo siguiente:
Negación del Servicio: «b. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente».
Las inquietudes relacionadas con la declaración de zonas de alto riesgo, deben ser presentadas ante la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, Oficina de Planeación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas a Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 8 No. 2 – 11 Piso 1 en Puerto Colombia.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
CRIBAL /73
84364941