Contrato: -1
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-129838 expedida el 20/12/2018, al señor (a) EDILBERTO ZAMORA CANTILLO, el día de 0/10/01/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 17/01/2018, y será desfijado el día 18/01/2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
EDILBERTO ZAMORA CANTILLO
CARRERA 1D # 7B – 100 BARRIO LA RISOTA
PUERTO COLOMBIA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-129838 expedida el 20/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
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Rad No.: 18-240-129838
Barranquilla, 20/12/2018
Señor(a)
ZAMORA CANTILLO EDILBERTO
CARRERA 1D N 7B-100
PUERTO COLOMBIA
Asunto: Solicitud de Red.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 5 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. 18-000336, referente a la solicitud de instalación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 1D N° 7B – 10 en Puerto Colombia, nos permitimos indicarle que, para instalar el servicio de gas natural en el inmueble en mención realizamos las verificaciones necesarias y constatamos que, el inmueble para el cual requiere del servicio de gas natural se encuentra ubicado en Zona da amenaza Media por el factor de sofocaciones que dejan expuesta las redes de gas.
Lo anterior, de acuerdo lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Del Distrito de Barranquilla, adoptado mediante decreto distrital no. 0212 del 28 de febrero de 2014 y específicamente el mapa u-10 amenaza remoción en masa que identifican las áreas geográficas expuestas a factores de amenazas potenciales por fenómenos de remoción en masa.
Por lo anterior, no es posible suministrar el servicio de gas natural en el inmueble en comento, debido que las condiciones urbanísticas del mismo no permiten la instalación del servicio en dicho predio.
Al respecto, el artículo 17 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece lo siguiente:
“Negación del servicio. La empresa solo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: (…) c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. (…)”
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 8 No. 2 – 11 PISO 1 de puerto Colombia atlántico.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
90908484