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Contrato: -1
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200164 expedida el 01/02/2019, al señor (a) ZAMORA CANTILLO, el día de 22/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01/03/2019, y será desfijado el día 06/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ZAMORA CANTILLO
KR 1D # 7B – 100 BARRIO LA RISOTA
PUERTO COLOMBIA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200164 expedida el 01/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200164 de 01/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) EDILBERTO ZAMORA CANTILLO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 1D N° 7B – 10 de PUERTO COLOMBIA, Contrato No.: -1.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que mediante comunicación recibida el día 05 de diciembre de 2018, radicada bajo No. PC 18-000336, el señor EDILBERTO ZAMORA CANTILLO, solicitó el servicio de Gas Natural para el inmueble ubicado en la Carrera 1D N° 7B – 10 en Puerto Colombia, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-129838 del 20 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor EDILBERTO ZAMORA CANTILLO, cuya notificación se realizó personalmente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 14 de enero de 2018, radicado bajo No. PC 19-000008, el señor EDILBERTO ZAMORA CANTILLO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición contra la comunicación No. 18-240-129838 del 20 de diciembre de 2018.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La ley 142 de 1994 y sus reglamentaciones, tales como la Resolución No. 057 de 1996 y 108 de 1997 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), claramente disponen que quienes se encuentren en capacidad de celebrar contratos de servicios públicos domiciliarios y se sujeten a las condiciones técnicas para la conexión a estos, tienen derecho a recibir tales servicios. Pero esas mismas normas prevén las situaciones que imposibilitan a las empresas de servicios públicos para atender positivamente las solicitudes de conexión a un servicio público.
- Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, nos permitimos informarle que, para la empresa no le es posible suministrar el servicio de gas natural al predio ubicado en la Carrera 1D N° 7B – 10 en Puerto Colombia.
- Respecto a sus argumentos relativos a que el inmueble que nos ocupa no se encuentra en zona de amenaza, nos permitimos reiterar que, el sector en el cual se encuentra ubicado su inmueble, se encuentra en zona de riesgo por las condiciones de relieve, el cual no ofrece seguridad para las redes de gas, toda vez que, el terreno es destapado y muy inclinado, sujeto a sofocaciones que pueden dejar expuesta la tubería y ocasionar graves accidentes. Así las cosas, las condiciones urbanísticas del mismo no permiten la instalación del servicio
- Que el artículo 17 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece lo siguiente:
“Negación del servicio. La empresa solo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: (…) c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. (…)”
- Así las cosas, nos permitimos aclarar que, las inquietudes relacionadas con la declaración de zonas de riesgo deben ser presentadas ante la Alcaldía Distrital de Barranquilla, Oficina de Desarrollo Territorial.
- Finalmente, le indicamos que, el hecho de inmuebles vecinos cuenten con el servicio de gas natural, no garantiza que su inmueble sea apto para la instalación del mismo, toda vez que, las condiciones del inmueble solicitante no son las mismas que las de otros usuarios, pues en este caso en particular el inmueble se encuentra en zona de riesgo por las condiciones del relieve.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-129838 del 20 de diciembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 18 de octubre de 2018, por el (la) señor (a) EDILBERTO ZAMORA CANTILLO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) EDILBERTO ZAMORA CANTILLO.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla al Primer (01) día del mes de Febrero de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARBLA /73
94548903