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Contrato: -1

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-101729 expedida el25/01/2019, al señor (a) LAUREANO OSPINO CAMPO, el día de hoy 12 de febrero de 2019  y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19 de febrero de 2019, y será desfijado el día 20 de febrero de 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): LAUREANO OSPINO CAMPO

CALLE 6 BIS NO. 19A – 45 BARRIO ARIZONA

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-101729 expedida el25/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Rad No.:  19-240-101729

Barranquilla, 25/01/2019

Señor(a)

LAUREANO OSPINO CAMPO

CALLE 6 BIS NO. 19A – 45

VALLEDUPAR

Asunto: Solicitud de servicio.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-000139, mediante la cual solicita la instalación del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Urbanización Don Alberto Manzana 146 Casa 14 de Valledupar, nos permitimos comunicarle que, este sector no cuenta actualmente con la infraestructura requerida. Por esta razón la extensión de las redes del servicio público de gas natural domiciliario se encuentra programada para realizarse dentro de lo que la regulación ha determinado como un período de corto plazo [1], tal como se lo indicamos en la comunicación No. 18-240-115090 del 06 de julio de 2018, con la cual se le dio respuesta a la petición presentada por la señora IBETH LEONOR PEÑALOZA GUERRA el día 18 de junio de 2018.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que el tiempo definido para dicho periodo, corresponde a un tiempo máximo dos (2) años.

Cabe anotar que, a la fecha solo han transcurrido aproximadamente seis (6) meses desde la solicitud realizada por señora IBETH LEONOR PEÑALOZA GUERRA, el día 18 de junio de 2018, es decir, que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra aun dentro del plazo establecido para realizar la labor de instalación de sus redes.

Es importante resaltar que, si el inmueble que requiere del servicio ya cuenta con estratificación socio-económica y tienen su nomenclatura colocada en las placas de identificación, y si las esquinas cuentan con las placas orientativas, y las calles y carreras delimitadas con sus líneas de bordillo, esto permitirá que GASCARIBE S.A. E.S.P., pueda iniciar la labor de instalación de sus redes dentro del término establecido para el corto plazo.

Tenga la certeza que GASCARIBE S.A. E.S.P., realizará todo el esfuerzo técnico y financiero que se encuentre a su alcance para llegar con sus redes en el menor tiempo posible.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.                                                              

Atentamente,       

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB011 /73

94170024


[1] PROCEDIMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN. Proyecciones de demanda. El distribuidor deberá elaborar proyecciones de demanda para cada horizonte de planeación, incluyendo los consumos picos estimados, con el fin de definir la capacidad máxima a ser demandada anualmente en su sistema. En general, los horizontes de planeación se definen de la siguiente forma: Corto Plazo: Período de hasta dos años, de carácter operativo, durante el cual el distribuidor estima los volúmenes de gas distribuidos por su sistema y realiza el análisis de alternativas de expansión.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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