Contrato: -1
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-130180 expedida el 09/12/2019, al señor (a) ANGELA MARIA ARRIETA CASTRO, el día de 30/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 07/01/2020, y será desfijado el día 08/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ANGELA MARIA ARRIETA CASTRO
CALLE 18 NO. 4 – 89 BARRIO SAN BERNARDO
FUNDACION
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-130180 expedida el 09/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-130180
Barranquilla, 09/12/2019
Señor(a)
ANGELA MARIA ARRIETA CASTRO
Calle 18 No. 4 – 89 Barrio san Bernardo
Fundación – Magdalena
Asunto: Solicitud de instalación del servicio de gas natural.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. FD 19-001075, referente a la instalación del servicio de gas natural en el inmueble ubicado en la Calle 18 No. 4 – 69 e Fundación, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, realizamos las verificaciones necesarias y constatamos que, el inmueble para el cual requiere del servicio de gas natural se encuentra ubicado cerca de la línea férrea y a su vez Fenoco no autoriza realizar los trabajos correspondientes.
Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición.
Al respecto, el artículo 17 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece lo siguiente:
“Negación del servicio. La empresa solo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: (…) c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. (…)”
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 8 No. 8 – 15 de Fundación.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
122506371