Señor(a):
EDWIN VERGARA PATERNINA
CL 43 #11B – 102
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-13768 expedida el 12/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo EDWIN VERGARA PATERNINA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-13768 expedida el 12/02/2020, en la página WEB el 02 de marzo de 2020.
Se desfija a los (09) días del mes de marzo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-13768 expedida el 12/02/2020, se considera surtida al final del día 10 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: -1
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-13768 expedida el 12/02/2020, al señor (a) EDWIN VERGARA PATERNINA, el día de 02/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/03/2020, y será desfijado el día 10/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
EDWIN VERGARA PATERNINA
CL 43 #11B – 102
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-13768 expedida el 12/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-13768
Barranquilla, 12/02/2020
Señor(a)
EDWIN ENRIQUE VERGARA PATERNINA
Calle 43 N° 11B 102
Soledad – Atlantico.
Asunto: Solicitud de instalación del servicio de gas natural.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de enero de 2020, radicada bajo No. 20-001878, mediante la cual solicita la instalación del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la calle 24B N° 31—52 Barrio Villa Belén de Sabanalarga – Atlantico, nos permitimos comunicarle que, este sector no cuenta actualmente con la infraestructura requerida. Por esta razón, la extensión de las redes del servicio público de gas natural domiciliario se encuentra programada para realizarse dentro de lo que la regulación ha determinado como un período de corto plazo[2].
Es importante resaltar que, durante el transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior, el sector debe contar con estratificación socioeconómica, las viviendas deberán tener su nomenclatura colocada en las placas de identificación, así mismo, las esquinas deben contar con las placas orientativas, y las calles y carreras delimitadas con sus líneas de bordillo.
El cumplimiento de estos requisitos, permitirá que la empresa pueda incluir su solicitud dentro del plan de expansión de redes del servicio de gas natural. Tenga la certeza que GASCARIBE S.A. E.S.P., realizará todo el esfuerzo técnico y financiero que se encuentre a su alcance para llegar con sus redes en el menor tiempo posible una vez cumplido con los requisitos arriba mencionados.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla o en la calle 18 No. 30 -03 de Soledad.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007VS /73
130266687
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.