Contrato: -1
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-108154 expedida el 26/03/2020, al señor (a) KELLY JOHANA NUÑEZ MANJARRES, el día de 08/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 15/05/2020, y será desfijado el día 18/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): KELLY JOHANNA NUÑEZ MANJARRES
CALLE 42 NO. 21A – 25 BARRIO 19 DE ABRIL (LA LUCHA)
SANTA MARTA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-108154 expedida el 26/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-108154
Barranquilla, 26/03/2020
Señor(a)
KELLY JOHANNA NUÑEZ MANJARRES
Calle 42 No. 21A – 25 Barrio 19 de abril (La Lucha)
Santa Marta
Asunto: Solicitud de instalación de servicio.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de marzo de 2020, radicada bajo No. 20-001974, mediante la cual solicita la instalación del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la calle 42 No. 21ª – 25 (La lucha) de Santa Marta, nos permitimos comunicarle que, este sector no cuenta actualmente con la infraestructura requerida. Por esta razón, la extensión de las redes del servicio público de gas natural domiciliario se encuentra programada para realizarse dentro de lo que la regulación ha determinado como un período de corto plazo[1], tal como se lo indicamos en la comunicación No.18-240-129274 del 13 de diciembre de 2018, con la cual se le dio respuesta a la petición presentada por la señora KELLY JOHANA MUÑEZ MAN JARRES, el día 27 de noviembre de 2018.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que el tiempo definido para dicho periodo, corresponde a un tiempo máximo dos (2) años.
Cabe anotar que, a la fecha solo han transcurrido 17 meses desde la solicitud realizada por la señora KELLY JOHANA MUÑEZ MAN JARRES, el día 27 de noviembre de 2018, es decir, que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra aun dentro del plazo establecido para realizar la labor de instalación de sus redes.
Es importante resaltar que, si el inmueble que requiere del servicio ya cuenta con estratificación socio-económica y tiene su nomenclatura colocada en las placas de identificación. Y si las esquinas cuentan con las placas orientativas, y la calle y carrera delimitadas con sus líneas de bordillo, esto permitirá que GASCARIBE S.A. E.S.P., pueda iniciar la labor de instalación de sus redes dentro del término establecido para el corto plazo.
Tenga la certeza que GASCARIBE S.A. E.S.P., realizará todo el esfuerzo técnico y financiero que se encuentre a su alcance para llegar con sus redes en el menor tiempo posible.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en Avenida El Libertador No. 15 – 29 de Santa Marta.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB004 /73
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