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Contrato: -1

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 20-240-14555 expedido el 19/02/2020, dirigido al (la) señor(a) ISRAEL ANTONIO AROCA ALVIS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 11/03/2020, y será desfijado el día 18 de Marzo de 2020, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.: 20-240-14555

Barranquilla, 19/02/2020

Señor(a)

ISRAEL ANTONIO AROCA ALVIS

Manzana D Casa 17 Etapa 3 Del Barrio La Rosalía

Santa Marta

Asunto: Solicitud de información.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-000917, referente a solicitud de instalación del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Manzana D Casa 17 Etapa 3 del Barrio Rosalía de Santa Marta, mediante la cual presenta los recursos de vía administrativa contra nuestra comunicación No. 20-240-11243 del 17 de enero de 2020, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

El derecho de petición presentado por usted el día 27 de diciembre de 2019 y radicado bajo el No. 19-009372, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 20-240-11243 del 17 de enero de 2020. Cabe señalar que, en la misma, no se otorgaron recursos de Ley, tal como lo establece el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”

Lo anterior, en atención a que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no estaba tomando decisión alguna, simplemente emitió una comunicación de carácter informativa.

De acuerdo con lo anterior, no es procedente para GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, atender el recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentada contra la comunicación No. 20-240-11243 del 17 de enero de 2020. Lo expuesto, se encuentra amparado por las disposiciones legales, por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y por los conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos. No obstante, lo anterior, se le dará respuesta como un derecho de petición.

Revisada nuestra base de datos constatamos que, el día 27 de diciembre de 2019, el señor ISRAEL ANTONIO AROCA ALVIS, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (Solicitud de Servicio) del derecho de petición recibido en nuestras oficinas el 31 de enero de 2020, presentado nuevamente por usted.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición del 27 de diciembre de 2019, fue

resuelto oportunamente mediante nuestra comunicación No. 20-240-11243 del 17 de enero de 2020. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en la citada comunicación.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 31 de enero de 2020, relativo a la solicitud del servicio, fue resuelto a través de la comunicación No. 20-240-11243 del 17 de enero de 2020, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En concordancia con lo anterior, el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Cabe anotar que, en la comunicación No. 20-240-11243 del 17 de enero de 2020, se le indicó que, “para poder estudiar la posibilidad de instalar el servicio de gas natural en el inmueble ubicado en la

Manzana D Casa 17 Etapa 3 del Barrio Rosalía, es necesario que nos aporte los siguientes documentos

Certificado de Estrato

Certificado de Nomenclatura”

No obstante, en la presente comunicación, no se anexaron los citados documentos, por lo tanto, no es factible para la Empresa acceder a su petición.

Una vez reúna los requisitos indicados, le sugerimos anexarlos a su solicitud, para así continuar con el trámite de su petición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Avenida El Libertador No.15-29 de Santa Marta.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

135034825

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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