El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-202248 expedido el 25/08/2021 , dirigido al (la) señor(a) ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/09/2021, y será desfijado el día 15/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-202248 de 25/08/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la carrera 34D No. 29L1 – 22 de Santa Marta Contrato No.: -1.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de atención a usuarios el día 09 de julio de 2021, radicada bajo No. 21-003234, mediante la cual solicita la instalación del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la carrera 34D No. 29L1 – 22 de Santa Marta.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-131203 del 30 de julio de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de agosto de 2021, radicada con el No. 21-003952, el señor ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 21-240-131203 del 30 de julio de 2021.
CUARTO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de agosto de 2021, radicado bajo No. 21-017291 por medio de la cual la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL DISTRITO DE SANTA MARTA ESSMAR E.S.P, realizó traslado por competencia de escrito de recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentado por el señor ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, contra la comunicación No. 21-240-131203 del 30 de julio de 2021.
CUARTO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 23 de agosto de 2021, radicado bajo No. 21-017470 por medio de la cual la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, realizó traslado por competencia de escrito de recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentado por el señor ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, contra la comunicación No. 21-240-131203 del 30 de julio de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero aclarar que el radicado No. 21-003234 del 09 de julio de 2021 mencionado en su escrito, corresponde al número de radicación de su petición inicial y no a un Pliego de cargos como afirma en su escrito.
- La ley 142 de 1994 y sus reglamentaciones, tales como la Resolución No. 057 de 1996 y 108 de 1997 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), claramente disponen que quienes se encuentren en capacidad de celebrar contratos de servicios públicos domiciliarios y se sujeten a las condiciones técnicas para la conexión a estos, tienen derecho a recibir tales servicios. Pero esas mismas normas prevén las situaciones que imposibilitan a las empresas de servicios públicos para atender positivamente las solicitudes de conexión a un servicio público.
- De esta manera la Resolución 057 de 1996, en su Artículo 94, señaló que: “Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, los comercializadores de gas combustible por redes de tubería a pequeños consumidores, tendrán la obligación de atender todas las solicitudes de suministro a los consumidores residenciales y no residenciales de las áreas donde operen, siempre y cuando existan condiciones técnicas razonables dentro de un plan de expansión de costo mínimo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994, en el Código de Distribución, en los contratos de servicios públicos de condiciones uniformes y en los contratos de áreas de servicio exclusivo, cuando sea el caso”. (Negrillas son nuestras)
- La reglamentación, antes citada, obedece a un claro desarrollo del criterio de “Suficiencia Financiera”, de firmeza legislativa, por cuanto encuentra su desarrollo en la Ley de Servicios Públicos. Así, de esta manera se entiende “que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de la operación, distribución y comercialización de gas natural, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento… y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios”
- Al respecto, el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible establece entre las causales de negación del servicio lo siguiente: “LA EMPRESA podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: “ 9) Por no encontrarse el sector dentro del programa de inversiones de LA EMPRESA”.
- Consideramos importante señalarle que en la comunicación recurrida, la empresa informó acerca del plazo en que sería atendida su solicitud de conexión a la red de distribución, al señalar de manera expresa que “…la extensión de las redes del servicio público de gas domiciliario en dicha zona se encuentra programado para realizarse dentro de lo que la regulación a determinado como un periodo de corto plazo.”, período de hasta dos (2) años, es decir, que la extensión podrá realizarse desde el primer día de dicho período hasta culminar los dos años. Lo anterior encuentra su sustento en el Código de Distribución expedido a través de la resolución CREG 067/95[1].
- A través de la comunicación recurrida, se resaltó que, durante el periodo determinado de corto plazo, el sector donde se encuentra ubicado el predio solicitante, deberá encontrarse estratificado, las viviendas con su nomenclatura colocada en las placas de identificación, las esquinas con sus respectivas placas orientativas, y las calles y carreras delimitadas con sus líneas de bordillo.
- Que el cumplimiento de estos requisitos permitirá que la empresa pueda incluir su solicitud dentro del plan de expansión de redes del servicio de gas natural. Tenga la certeza que GASCARIBE S.A. E.S.P., realizará todo el esfuerzo técnico y financiero que se encuentre a su alcance para llegar con sus redes en el menor tiempo posible una vez cumplido con los requisitos arriba mencionados.
- Por todo lo anterior, no es factible para la Empresa, acceder a su solicitud de manera inmediata.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-131203 del 30 de julio de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 09 de julio de 2021, por el (la) señor (a) ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ PEREZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ PEREZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2021.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
VALRIQ /73
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