El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-144105 expedida el 26/10/2021, dirigido al (la) señor(a) YAYERLI YULIETH BLANCO OÑATE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/11/2021, y será desfijado el día 30/11/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-144105
Barranquilla, 26/10/2021
Señor(a)
YAYERLIS YULIETH BLANCO OÑATE
Calle 104 No. 12A – 151
Santa Marta
Asunto: Solicitud de instalación del servicio de gas natural.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. 21-004694, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 104 No. 12A – 151 de Santa Marta, a la cual se le ampliaron los términos de respuesta mediante comunicación no. 21-240-141244 del 5 de octubre de 2021, nos permitimos comunicarle que, este sector no cuenta actualmente con la infraestructura requerida. Por esta razón, la extensión de las redes del servicio público de gas natural domiciliario se encuentra programada para realizarse dentro de lo que la regulación ha determinado como un período de corto plazo[1].
Es importante resaltar que, durante el transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior, el sector debe contar con estratificación socioeconómica, las viviendas deberán tener su nomenclatura colocada en las placas de identificación, así mismo, las esquinas deben contar con las placas orientativas, y las calles y carreras delimitadas con sus líneas de bordillo.
El cumplimiento de estos requisitos permite que la empresa incluya su solicitud dentro del plan de expansión de redes del servicio de gas natural. Tenga la certeza que GASCARIBE S.A. E.S.P., realizará todo el esfuerzo técnico y financiero que se encuentre a su alcance para llegar con sus redes en el menor tiempo posible una vez cumplido con los requisitos arriba mencionados.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB021 /73
177739823- 179483842
[1] PROCEDIMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN. Proyecciones de demanda. El distribuidor deberá elaborar proyecciones de demanda para cada horizonte de planeación, incluyendo los consumos picos estimados, con el fin de definir la capacidad máxima a ser demandada anualmente en su sistema. En general, los horizontes de planeación se definen de la siguiente forma: Corto Plazo: Período de hasta dos años, de carácter operativo, durante el cual el distribuidor estima los volúmenes de gas distribuidos por su sistema y realiza el análisis de alternativas de expansión.