El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-21-203329 de 27/12/2021, dirigido al (la) señor(a) MILENA ZENITH VARON VARGAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/01/2022, y será desfijado el día 19/01/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-203329 de 27/12/2021
Por medio de la cual se abre etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MILENA ZENITH VARON VARGAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 40A NO. 84B – 43 de BARRANQUILLA, Contrato No.: -1.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MILENA ZENITH VARON VARGAS presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 17 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. 21-024000, referente a la instalación del servicio de gas natural en el inmueble ubicado en la Carrera 40a No. 84B – 43 de Barranquilla – Atlántico.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-148554 del 29 de noviembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora MILENA ZENITH VARON VARGAS cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2021, radicado bajo No. 21-025325, la señora MILENA ZENITH VARON VARGAS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-148554 del 29 de noviembre de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Que la reclamación se basa en la solicitud de instalación de servicio de gas natural en el inmueble ubicado en la Carrera 40a No. 84B – 43 de Barranquilla – Atlántico, por lo que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, considera necesario abrir etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación solicitada por el usuario en el predio reclamante.
- Con base en lo anterior se fija un plazo de 15 días hábiles para adelantar dicha labor.
- Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 79 establece que: “…Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.”
Que en mérito de lo expuesto, la empresa
RESUELVE
PRIMERO: Fijase un plazo de 15 días hábiles para la práctica de la revisión solicitada a la instalación y medidor del servicio de gas natural en el inmueble ubicado en la Carrera 40a No. 84B – 43 de Barranquilla – Atlántico.
SEGUNDO: Por lo anterior, el día 17 de enero de 2022 vence la etapa probatoria.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARBLA /73
181556758 EP
180831116
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Suscripción: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||