El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-200106 de 17/01/2022, dirigido al (la) señor(a) MILENA ZENITH VARON VARGAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/02/2022, y será desfijado el día 10/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200106 de 17/01/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MILENA ZENITH VARON VARGAS, referente a la solicitud del servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 40a No. 84B – 43 de BARRANQUILLA, Contrato No.: -1.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MILENA ZENITH VARON VARGAS presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 17 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. 21-024000, referente a la instalación del servicio de gas natural en el inmueble ubicado en la Carrera 40a No. 84B – 43 de Barranquilla – Atlántico.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-148554 del 29 de noviembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora MILENA ZENITH VARON VARGAS cuya notificación se realizó conforme a las normas pertinentes.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2021, radicado bajo No. 21-025325, la señora MILENA ZENITH VARON VARGAS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-148554 del 29 de noviembre de 2021.
CUARTO: Que mediante resolución No. 240-21-203329 de 27 de diciembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió etapa probatoria para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MILENA ZENITH VARON VARGAS.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, el inmueble para el cual requiere del servicio de gas natural se encuentra ubicado en Zona da amenaza alta, de acuerdo con la clasificación de la oficina de Planeación Distrital de Barranquilla.
- En cuanto a su solicitud de visita de comprobación, nos permitimos indicar que, el día 29 de diciembre de 2021 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble ubicado en la Carrera 40a No. 84B – 43 de Barranquilla – Atlántico, constatando que el usuario del servicio realizó instalación interna por terceros. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- Sin embargo, se constató que el inmueble se encuentra afectado por amenaza alta, tal como se observa en el siguiente mapa:

- Le indicamos que, el hecho de inmuebles vecinos cuenten con el servicio de gas natural, no garantiza que su inmueble sea apto para la instalación del mismo, toda vez que, las condiciones del inmueble solicitante no son las mismas que las de otros usuarios, pues en este caso en particular el inmueble se encuentra en zona de riesgo por las condiciones del relieve.
- Por lo anterior, no es posible suministrar el servicio de gas natural en el inmueble en comento, debido que las condiciones urbanísticas del mismo no permiten la instalación del servicio en dicho predio.
- Al respecto, el artículo 17 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece lo siguiente:
“Negación del servicio. La empresasolo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: (…) c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. (…)”
- Así las cosas, nos permitimos aclarar que, las inquietudes relacionadas con la declaración de zonas de riesgo deben ser presentadas ante la Alcaldía Distrital de Barranquilla, Oficina de Desarrollo Territorial.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 21-240-148554 del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 17 de noviembre de 2021, por el (la) señor (a) MILENA ZENITH VARON VARGAS.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MILENA ZENITH VARON VARGAS.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA/73
181556758 EP
180831116
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||