Contrato: -1

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200469 expedida el 03/03/2022, dirigido al (la) señor(a) YAMILE BLANCO DIAZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/03/2022, y será desfijado el día 30/03/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200469 de 03/03/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición presentado por el (la) señor (a) YAMILE BLANCO DIAZ, referente a la solicitud de servicio de Gas Natural para el inmueble ubicado en la calle 45 No. 5 – 145 de Taganga, Contrato No.: -1.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que mediante comunicación recibida el día 13 de enero de 2021, radicada bajo No SL21-000025, la señora YAMILE BLANCO DIAZ, solicitó el servicio de Gas Natural para el inmueble ubicado en la calle 45 No. 5 – 145 de Taganga.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-103117 del 07 de febrero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora YAMILE BLANCO DIAZ. La citada comunicación fue notificada tal como lo disponen las normas pertinentes para tal fin.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2021, radicado bajo No 22-001238, la señora YAMILE BLANCO DIAZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición contra la comunicación No 22-240-103117 del 07 de febrero de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • La ley 142 de 1994 y sus reglamentaciones, tales como la Resolución No. 057 de 1996 y 108 de 1997 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), claramente disponen que quienes se encuentren en capacidad de celebrar contratos de servicios públicos domiciliarios y se sujeten a las condiciones técnicas para la conexión a estos, tienen derecho a recibir tales servicios. Pero esas mismas normas prevén las situaciones que imposibilitan a las empresas de servicios públicos para atender positivamente las solicitudes de conexión a un servicio público.
  • Respecto a su solicitud de instalación del servicio en el inmueble que nos ocupa, nos permitimos reiterar que, este sector no cuenta actualmente con la infraestructura requerida. Por esta razón, la extensión de las redes del servicio público de gas natural domiciliario se encuentra programada para realizarse dentro de lo que la regulación ha determinado como un período de largo plazo[1].
  • Es importante resaltar que, durante el transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior, el sector debe contar con estratificación socioeconómica, las viviendas deberán tener su nomenclatura colocada en las placas de identificación, así mismo, las esquinas deben contar con las placas orientativas, y las calles y carreras delimitadas con sus líneas de bordillo.
  • El cumplimiento de estos requisitos permitirá que la empresa pueda incluir su solicitud dentro del plan de expansión de redes del servicio de gas natural. Tenga la certeza que GASCARIBE S.A. E.S.P., realizará todo el esfuerzo técnico y financiero que se encuentre a su alcance para llegar con sus redes en el menor tiempo posible una vez cumplido con los requisitos arriba mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-103117 del 07 de febrero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al reclamo presentado el día 13 de enero de 2021, por la señora YAMILE BLANCO DIAZ.

SEGUNDO: Declárese en firme la comunicación No 22-240-103117 del 07 de febrero de 2022, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los tres (03) días del mes de marzo de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

VALRIQ /73

183744987

CUADRO DE NOTIFICACIÓN

[1] Proyecciones de demanda. El distribuidor deberá elaborar proyecciones de demanda para cada horizonte de planeación, incluyendo los consumos picos estimados, con el fin de definir la capacidad máxima a ser demandada anualmente en su sistema. En general, los horizontes de planeación se definen de la siguiente forma: (…) Largo Plazo: Período de carácter estratégico, de cinco a diez o más años, donde el distribuidor, de acuerdo con la evolución de la demanda, establece su Plan de Expansión global.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E