El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-110328 expedida el 31/03/2022, dirigido al (la) señor(a) MAGALI LLANES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 19/04/2022 y será desfijado el día 26/04/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-110328
Barranquilla, 31/03/2022
Señor(a)
MAGALI LLANES MEGIA
Calle 7B Carrera 19C1 – 58 Apartamento 101
Valledupar
Contrato:6224866-6225530-6231027-6231026
Asunto: Solicitud de bloqueo de cupo Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-001378, relativa a los cupos preaprobados de Brilla asignados a los inmuebles ubicados en las direcciones, Calle 7B No. 19C1 – 58 Apartamento 101 de Valledupar, Calle 7B No. 19C1 – 58 Apartamento 102 de Valledupar, Calle 7B No. 19C1 – 58 Apartamento 201 de Valledupar y Calle 7B No. 19C1 – 58 Apartamento 202 de Valledupar, nos permitimos informarle que de acuerdo con su solicitud GASCARIBE S.A. E.S.P., bloqueó los cupos Brilla que tenía asignado al servicio de gas natural del predio en mención.
De acuerdo con lo anterior, le indicamos que en el evento que requiera la reactivación de cupo Brilla, deberá solicitarlo a través de este mismo medio anexando copia del certificado de tradición y libertad del predio en mención, que no tenga más de 30 días de haber sido expedido.
Cabe anotar que, para la asignación de cupos se evalúa principalmente el hábito de pago del servicio, el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, así como también el tiempo que tenga el usuario de ser el propietario del bien inmueble, es decir, que si en el tiempo evaluado el usuario dejó vencer tres o más facturas se asigna cupo cero, igualmente ocurre cuando tienen menos de dos años de ser propietarios de la vivienda.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS018/73
184592774