El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200475 expedida el 04/03/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA ELISA MAESTRE ROMERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/03/2022 y será desfijado el día 30/03/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

RESOLUCION No. 240-22-200475 de 04/03/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARIA ELISA MAESTRE ROMERO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 46 KR 5 – 16 de VALLEDUPAR, Contrato No.: -1.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MARIA ELISA MAESTRE ROMERO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 26 de enero de 2022, radicada bajo No. 22-000396, mediante la cual solicitó la instalación del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Calle 46 no. 5 – 16 de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-103686 del 11 de febrero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MARIA ELISA MAESTRE ROMERO, cuya notificación se realizó personalmente por correo electrónico.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022, radicado bajo No. 22-000799, la señora MARIA ELISA MAESTRE ROMERO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-103686 del 11 de febrero de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, el sector en el cual se encuentra ubicado el inmueble para el cual se solicita el servicio, no cuenta actualmente con la infraestructura requerida para realizar la instalación del servicio de gas natural.
  • No obstante, reiteramos que la extensión de las redes del servicio público de gas natural domiciliario se encuentra programada para realizarse dentro de lo que la regulación ha determinado como un período de corto plazo, el cual es un período de hasta dos años, de carácter operativo, durante el cual el distribuidor estima los volúmenes de gas distribuidos por su sistema y realiza el análisis de alternativas de expansión, siempre y cuando el inmueble cuente con las demás condiciones urbanísticas exigidas por la Ley 142 de 1994 y por el contrato de condiciones uniformes de la empresa, el cual rige las relaciones entre ésta y los usuarios.
  • Durante el transcurso del plazo señalado, el sector debe contar, adicionalmente, con unos requisitos mínimos, entre los cuales se establece: estratificación y nomenclatura según lo establecido por Planeación Municipal; identificación del sector con las placas orientativas y que las calles y carreras tengan delimitadas sus líneas de bordillo. Lo anterior, en cumplimiento de las normas urbanísticas definidas.
  • El Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Resolución 067 de 1995), expedido por la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG), señala los procedimientos para el planeamiento de la expansión.
  • De acuerdo con lo señalado en el citado código y en el artículo 5 del Contrato de Condiciones Uniformes, “La Empresa podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:… por no encontrarse el sector dentro del programa de inversiones de la empresa”.
  • Sin embargo,nos permitimos reiterar que, en la comunicación recurrida, GASCARIBE S.A. E.S.P. no niega el servicio, simplemente indica el término a realizarse el proyecto (corto plazo) y las condiciones técnicas y urbanísticas necesarias para prestar el servicio de gas.
  • Respeto a sus argumentos relativos a que vecinos del sector cuentan con el servicio de gas natural domiciliario, le indicamos que, el crecimiento por etapas del servicio público de gas natural domiciliario se desarrolla con base en una programación. Esto es, cuando se desarrolla un sector, los moradores de las manzanas que están al frente del mismo pueden sentir que han sido discriminados. Sin embargo, reiteramos que,  por razón de la planeación, no fueron incluidos en el sector que ya se desarrolló, sea por razones técnicas o financieras, pero su cercanía al mismo los coloca en posición ventajosa para futuros ensanches.
  • En este punto es oportuno reiterar que el término de corto plazo, no es impuesto por ésta empresa, sino que se encuentra contemplado en la Resolución CREG 057 de 1995 (Código de Distribución), de la siguiente manera:

“3.14. El distribuidor deberá elaborar proyecciones de demanda para cada horizonte de planeación, incluyendo los consumos picos estimados, con el fin de definir la capacidad máxima a ser demandada anualmente en su sistema.

3.15. En general, los horizontes de planeación se definen de la siguiente forma:

– Corto Plazo: Período de hasta dos años, de carácter operativo, durante el cual el distribuidor estima los volúmenes de gas distribuidos por su sistema y realiza el análisis de alternativas de expansión.

– Mediano Plazo: Período entre dos y cinco años, de carácter decisorio, donde el distribuidor toma una determinación sobre la alternativa de expansión a desarrollar.

– Largo Plazo: Período de carácter estratégico, de cinco a diez o más años, donde el distribuidor, de acuerdo con la evolución de la demanda, establece su Plan de Expansión global.”

  • Por lo anteriormente expuesto, no es posible para la Empresa acceder a su solicitud de instalación del servicio, toda vez que el sector en el cual se encuentra ubicado el inmueble, no cuenta con la infraestructura requerida. No obstante, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizará todo el esfuerzo técnico y financiero que se encuentre a su alcance para llegar con sus redes en el menor tiempo posible una vez cumplido con los requisitos antes mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-103686 del 11 de febrero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentada el día 26 de enero de 2022, por  el (la) señor (a)  MARIA ELISA MAESTRE ROMERO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  MARIA ELISA MAESTRE ROMERO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

MARBLA /73

183455302

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