El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-121872 expedida el 6/07/2022, dirigido al (la) señor(a) MARINA RINCON OVALLOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 29/07/2022 y será desfijado el día 05/08/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-121872
Barranquilla, 6/07/2022
Señor(a)
MARINA RINCON OVALLOS
Calle 1 No. 12 – 124 barrio la Florida
La paz – Cesar
Asunto: Solicitud de instalación del servicio de gas natural.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de junio de 2022, radicada bajo No. LP 22-000120, mediante la cual solicita la instalación del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Calle 1 No. 12 – 124 del Barrio la florida, nos permitimos comunicarle que, este sector no cuenta actualmente con la infraestructura requerida. Por esta razón, la extensión de las redes del servicio público de gas natural domiciliario se encuentra programada para realizarse dentro de lo que la regulación ha determinado como un período de corto plazo[1].
Es importante resaltar que, durante el transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior, el sector debe contar con estratificación socioeconómica, las viviendas deberán tener su nomenclatura colocada en las placas de identificación, así mismo, las esquinas deben contar con las placas orientativas, y las calles y carreras delimitadas con sus líneas de bordillo.
De acuerdo con lo anterior, es necesario que usted haga llegar a las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., el certificado de estrato y riesgos expedidos por la alcaldía municipal o distrital.
El cumplimiento de estos requisitos permitirá que la empresa pueda incluir su solicitud dentro del plan de expansión de redes del servicio de gas natural. Tenga la certeza que GASCARIBE S.A. E.S.P., realizará todo el esfuerzo técnico y financiero que se encuentre a su alcance para llegar con sus redes en el menor tiempo posible una vez cumplido con los requisitos arriba mencionados.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS001/73
187652551
[1] PROCEDIMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN. Proyecciones de demanda. El distribuidor deberá elaborar proyecciones de demanda para cada horizonte de planeación, incluyendo los consumos picos estimados, con el fin de definir la capacidad máxima a ser demandada anualmente en su sistema. En general, los horizontes de planeación se definen de la siguiente forma: Corto Plazo: Período de hasta dos años, de carácter operativo, durante el cual el distribuidor estima los volúmenes de gas distribuidos por su sistema y realiza el análisis de alternativas de expansión.