El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-134094 expedida el 16/09/2022, dirigido al (la) señor(a) FEIBER HOLGUIN ESCALANTE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/10/2022 y será desfijado el día 14/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-134094
Barranquilla, 16/09/2022
Señor(a)
FEIBER HOLGUIN ESCALANTE
electrónicofeiberholguinescalante69@gmail.com
Valledupar – Cesar
Asunto: Solicitud de Instalación de Servicio.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de agosto de 2022, radicada bajo No. 22-017143, mediante la cual solicita la instalación del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Manzana C casa 21 Altos de Don Miguel de Valledupar, nos permitimos comunicarle que, este sector no cuenta actualmente con la infraestructura requerida. Por esta razón, la extensión de las redes del servicio público de gas natural domiciliario se encuentra programada para realizarse dentro de lo que la regulación ha determinado como un período de corto plazo[1], tal como se indicó en la comunicación No. 22-240-124152 del 21 de julio de 2022, con la cual se le dio respuesta a la petición presentada por la ROSA ROJANOS MIRANDA, el día 8 de julio de 2022.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que el tiempo definido para dicho periodo, corresponde a un tiempo máximo dos (2) años.
Cabe anotar que, a la fecha solo han transcurrido 2 meses desde la solicitud realizada por la ROSA ROJANOS MIRANDA el día 8 de julio de 2022, es decir, que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra aún dentro del plazo establecido para realizar la labor de instalación de sus redes.
Es importante resaltar que, si los inmuebles que requieren del servicio ya cuentan con estratificación socioeconómica y tienen su nomenclatura colocada en las placas de identificación. Y si las esquinas cuentan con las placas orientativas, y las calles y carreras delimitadas con sus líneas de bordillo, esto permitirá que GASCARIBE S.A. E.S.P., pueda iniciar la labor de instalación de sus redes dentro del término establecido para el corto plazo.
Tenga la certeza que GASCARIBE S.A. E.S.P., realizará todo el esfuerzo técnico y financiero que se encuentre a su alcance para llegar con sus redes en el menor tiempo posible.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS002/73
190650452
[1] PROCEDIMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN. Proyecciones de demanda. El distribuidor deberá elaborar proyecciones de demanda para cada horizonte de planeación, incluyendo los consumos picos estimados, con el fin de definir la capacidad máxima a ser demandada anualmente en su sistema. En general, los horizontes de planeación se definen de la siguiente forma: Corto Plazo: Período de hasta dos años, de carácter operativo, durante el cual el distribuidor estima los volúmenes de gas distribuidos por su sistema y realiza el análisis de alternativas de expansión.