El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-142705 expedida el 01/11/2022, dirigido al (la) señor(a) LUZ ANGELA MORENO DEL PORTILLO / PERSONERIA DE VALLEDUPAR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/11/2022 y será desfijado el día 29/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-142705
Barranquilla, 1/11/2022
Señor(a)
LUZ ANGELA MORENO DEL PORTILLO
Personera Auxiliar
PERSONERIA MUNICIPAL DE VALLEDUPA
Calle 14 No. 6 – 44 Edificio Antiguo Cajanal
info@personeriavalledupar.gov.co
Valledupar- Cesar
Asunto: Carta Trato Digno.
Oficio No. 4020-03-330 del 17 de septiembre de 2022.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de octubre de 2022, radicada bajo el No. 22-020512, mediante la cual solicita a GASCARIBE S.A. E.S.P., remitir Carta de Trato Digno a los Usuarios, le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011[1]), GASCARIBE S.A. E.S.P., reconoce y garantiza los derechos constitucionales y legales de todos brindando a personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad, una atención especial, con turnos preferentes, los cuales, son atendidos dentro de la misma preferencia en estricto orden de llegada. Lo anterior, ante la concurrencia de personas de trato preferencial que nos visitan.
El turno especial para este segmento de personas protegidas representa un trato preferencial por parte de la empresa frente al resto de usuarios, que, sin importar el orden cronológico de llegada, deben ser atendidos prioritariamente. En tal sentido se presentan dos tipos de obligaciones: una por parte de la entidad que debe contar con canales para atender a los beneficiarios de estos turnos y otra obligación por parte del usuario que no goza de esta protección, quién debe permitir que estas personas sean atendidas con anticipación, así su turno de llegada haya sido posterior.
Queremos resaltar que, para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario para garantizar que el trato a todos nuestros usuarios sea respetuoso, considerado y diligente y así garantizarles un servicio con calidad y oportunidad a través de los distintos canales de atención.
GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica su compromiso de continuar prestando un servicio de calidad, brindando un trato cordial y cortés a todos nuestros usuarios, resolviendo de manera oportuna cualquier petición, queja o reclamación dentro de los mejores términos comerciales.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS009 MAA/73
192518953