El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135024 expedido el 24/08/2020, dirigido al (la) señor(a) KELLY TORRES MARMOL, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/09/2021, y será desfijado el día 14/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-135024

Barranquilla, 24/08/2021

Señor(a)

KELLY TORRES MARMOL

Calle 73 No. 23 – 78

kelly-011mike@hotmail.com

Barranquilla, Atlántico

Asunto: Solicitud de instalación del servicio de gas natural.  

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 06 de agosto de 2021, radicada bajo el No. WEB 21-016417, referente a la solicitud de instalación del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Calle 73 No. 23 – 78 de Barranquilla, Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su comunicación, realizamos las verificaciones necesarias y constatamos que, de acuerdo con el certificado aportado por usted a través de su solicitud, el inmueble para el cual requiere del servicio de gas natural se encuentra ubicado en Suelo de protección.

Lo anterior, de acuerdo lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Del Distrito de Barranquilla, adoptado mediante decreto distrital No. 0212 del 28 de febrero de 2014 y específicamente el articulo 12 y el mapa G-4, correspondiente a “Clasificación general de los suelos”, el predio citado se encuentra ubicado en SUELO DE PROTECCIÓN (ESPACIO PÚBLICO PROPUESTO).

Por lo anterior, no es posible suministrar el servicio de gas natural en el inmueble en comento, toda vez que, las condiciones urbanísticas del mismo no permiten la instalación del servicio de gas natural en dicho predio.

Al respecto, el artículo 17 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece lo siguiente:

Negación del servicio. La empresasolo podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos: (…) c) Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. (…)”

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios.  

Atentamente,                                                                                                                       

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB017MF /73

176348257

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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