Contrato: 10001574.
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-104933 DEL 28/02/2019, al señor (a) YOMAIRA CECILA MAURY PALACIO, el día 18 de marzo de 2019_, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del _19 de marzo de 2019___, y será desfijado el día _26 de marzo de 2019__, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
YOMAIRA CECILIA MAURY PALACIO
CL 6 # 5 – 17
PUERTO COLOMBIA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104933 expedida el 28/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-104933
Barranquilla, 28/02/2019
Señor(a)
YOMAIRA CECILIA MAURY PALACIO
Calle 6 No. 5 – 17
Puerto Colombia
Contrato: 10001574
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de febrero de 2019, radicada bajo el N° 19-000052, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 6 No. 5 – 17, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
En relación a su solicitud de revisar el valor que usted señala en su comunicación por $54.459.oo, correspondiente a la cuenta de cobro del mes de enero de 2019, le indicamos que este no corresponde al concepto de consumo, sino a la totalidad de la factura del citado mes, y pasaremos a tratar los conceptos facturados de la siguiente manera:
Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de acuerdo de pago, (reconexión desde centro de medición, reconexión desde acometida, consumo, modificación red interna, modificación desde centro de medición, revisión periódica residencial, reconexión en elevador), correspondiente al acuerdo de pago suscrito el 21 de agosto de 2018.
Es de anotar que, el cobro por conceptos del acuerdo de pago fue diferido a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de agosto de 2018.
Con relación a los cobros realizados por los conceptos del acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por el acuerdo de pago, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de acuerdo de pago, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 8 No. 2 – 11 Piso 1 de Puerto Colombia.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
97629598