El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203472 de 31/10/2022, dirigido al (la) señor(a) AMPARO STELLA PINZÓN DE CONTRERAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 23/11/2022, y será desfijado el día 30/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203472 de 31/10/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) AMPARO STELLA PINZON DE CONTRERAS, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 41E No. 79 – 235 de BARRANQUILLA, Suscripción No.: 1000319.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora AMPARO STELLA PINZON DE CONTRERAS, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 16 de septiembre de 2022, radicada bajo radicada bajo el No. 22-018528, a través de la cual manifestó inconformidad por el consumo del mes de agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 41E No. 79 – 235, de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-138074 del 05 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada, por la señora AMPARO STELLA PINZON DE CONTRERAS, cuya notificación se realizó por aviso. En la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2022, radicado bajo No. 22-020449, la señora AMPARO STELLA PINZON DE CONTRERAS, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la No. 22-240-138074 del 05 de octubre de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora AMPARO STELLA PINZON DE CONTRERAS, manifestó inconformidad por el concepto del consumo facturado en el mes de agosto de 2022, por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en el citado mes.
- Al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2022, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (medidor nuevo), por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 99 metros cúbicos.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Ahora bien, el día 17 de agosto de 2022, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa con el fin de realizar revisión técnica, en la cual se encontró fuga perceptible en punto de interna, en centro de medición. Por lo anterior se dejó la válvula de acometida cerrada. El medidor registraba una lectura de 7182 metros cúbicos. Atendió la señora Amparo, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.521.481. Se anexa acta de visita al expediente.
- Teniendo en cuenta el resultado de la visita técnica, y con autorización del usuario, el día 23 de agosto de 2022, una de nuestras firmas contratistas realizó el cambio de medidor del medidor, teniendo en cuenta que el medidor Y-167640-P se encontraba en mal estado. Por lo que se instaló el nuevo medidor K-4433832-22. Así mismo se constató que la red interna se encontraba en buen estado. Esta visita fue atendida por la señora AMPARO. La lectura registrada por el medidor Y-167640-P al momento de su retiro era de 7210 metros cúbicos. Se anexa acta de visita al expediente
- Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 23 de agosto de 2022, arrojando una lectura de 0 metros cúbicos, quedando en 98 metros cubios de consumo para el mes de agosto de 2022, teniendo en cuenta la última lectura tomada al medidor retirado No. Y-167640-P, antes que se realizara su cambio, había sido de 7112 metros cúbicos, (factura del mes de julio de 2022), a la lectura 7210 metros cúbicos, que corresponde a la lectura registrada cuando en la fecha en que se realizó el cambio del medidor, (es decir 23 de agosto de 2022), esto muestra una diferencia de 98 metros cúbicos, más los 0 metros cúbicos proyectados para el nuevo medidor No. K-4433832-22, nos arroja un total de 98 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 98 metros cúbicos para el mes de agosto de 2022.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en el estado de cuenta del mes agosto de 2022, un (1) metro cúbico de consumo cobrado de más por valor de $2.515,oo
- El ajuste de consumo, de 01 metro cúbico, por valor de $2.515,oo, descontado en la facturación del mes de agosto de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”
- Con ocasión a su reclamación inicial, el día 26 de septiembre de 2022 en el citado predio, enviamos a uno de nuestros técnicos quien encontró que, el medidor se encontraba en buen estado y registraba una lectura de 16 metros cúbicos, El medidor no presentaba anomalías. El usuario se encontraba haciendo uso del servicio. En el predio utilizan estufa de tipo doméstica. No se realizó prueba de hermeticidad porque se encuentra en altura Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Con ocasión su escrito de recurso, el día 14 de octubre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos, quien informó que, el predio se encontraba solo al momento de la visita. Se anexa acta de registro/informe al expediente.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste del consumo del mes de agosto de 2022.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-138074 del 05 de octubre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 16 de septiembre de 2022, por el (la) señor (a) AMPARO STELLA PINZON DE CONTRERAS.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) AMPARO STELLA PINZON DE CONTRERAS.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: lo enunciado a la SSPD
WENLEZ /73
192182141
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||