El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-21-203350 de 29/12/2021, dirigido al (la) señor(a) JUAN CARLOS PRIETO PACHECO, CARLOS ALBERTO ECHEVERRI MEJIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 13/01/2022, y será desfijado el día 20/01/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCIÓN No. 240-21-203350 de 29/12/2021
Por medio de la cual se amplían términos de respuesta para resolver un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JUAN CARLOS PRIETO PACHECO y CARLOS ALBERTO ECHEVERRI MEJIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en Calle 2 no. 15D – 28 Apartamento 2A de PUERTO COLOMBIA, Contrato No.: 10003445.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JUAN CARLOS PRIETO PACHECO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 17 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. 21-023949, solicitando verificación de facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 2 no. 15D – 28 Apartamento 2A de Puerto Colombia.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-148683 del 29 de noviembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor JUAN CARLOS PRIETO PACHECO, cuya notificación se realizó por correo electrónico.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2021, radicado bajo N. 22-025531, los señores JUAN CARLOS PRIETO PACHECO y CARLOS ALBERTO ECHEVERRI MEJIA, presentaron ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 21-240-148683 del 29 de noviembre de 2021.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 14 establece: “Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
…
Parágrafo.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”
- Que por ser necesario realizar verificación de los documentos que reposan en nuestro archivo central, GASCARIBE S.A. E.S.P. procederá mediante esta resolución, a ampliar el término de respuesta, hasta el día 19 de enero de 2022.
En mérito de lo expuesto, la empresa,
RESUELVE
PRIMERO: Ampliar el término para dar respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación, presentado por los señores JUAN CARLOS PRIETO PACHECO y CARLOS ALBERTO ECHEVERRI MEJIA, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 2 no. 15D – 28 Apartamento 2A de Puerto Colombia, por el termino de quince (15) días, en razón a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: Por lo anterior, el día 19 de enero de 2022, se dará respuesta a la presente solicitud.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARBLA /73
181646619 AT
180955373
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||