Contrato: 10003588

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-104544 expedida el 25/02/2019, al señor (a) WILLIAM VALENCIA CARDONA, el día de 18/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/03/2019, y será desfijado el día 27/03/2019, a las 4:30 p.m., así

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Señor(a):

WILLIAM VALENCIA CARDONA

CL 36 # 44 – 26 PARQUEADERO CENTRO

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104544 expedida el 25/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-104544

Barranquilla, 25/02/2019

Señor(a)

WILLIAM VALENCIA CARDONA

Calle 36 No. 44 – 26 Parqueadero Centro

Barranquilla

Contrato: 10003588

Asunto: Verificación Facturación.

respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 07 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-002959, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 20 No. 5B – 25 de Puerto Colombia, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019.

No obstante, es importante informarle que es necesario pronunciarnos sobre el consumo del mes de agosto de 2018.

  1. Ahora bien, conrelación al consumo cobrado en la facturación de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes agosto 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) y debido a que, al momento de elaborar la factura de septiembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 3 metros cúbicos para cada mes.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 27 de octubre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, detecto fuga perceptible, se encontró que la casa la demolieron y la están haciendo nueva, se empalmo un tramo de manguera plástica con unos 7 metros en la interna del servicio la cual va empotrada por la tierra y llega a una cocina que tiene provisional con una estufa semindustrial de dos (2) quemadores que utiliza el celador. La visita fue atendida por el señor José Valencia.

Posteriormente el día 03 de noviembre de 2018, se visitó el inmueble con el fin de realizar la suspensión del servicio por seguridad, pero los trabajadores de la construcción se opusieron ya que manifestaron que corregirán la instalación cuando terminen de construir. Se encontró una lectura de 416 metros cúbicos.

Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2018, se realizó con base a una lectura errada de 938 metros cúbicos. Esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 232 metros cúbicos (factura de julio de 2018), arrojando una diferencia de 706 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 701 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2018, los 233 y 233 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de agosto y septiembre de 2018, para cada mes, más los 229 metros cúbicos de consumo para el mes de octubre de 2018, para completar los 701 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de agosto de los 233 metros cúbicos, por valor de $353.898.oo y de los 233 metros cúbicos del mes de septiembre de 2018 por valor de $363.636.oo cobrados en la facturación del mes de octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

Respecto al consumo del mes de noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, le indicamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de los meses de noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 119, 143 y 15 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 27 de diciembre de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó el medidor bien ubicado con sellos y tornillos en buen estado, registrando una lectura de 599 metros cúbicos, casa desocupada en remodelación.

Posteriormente el día 22 de enero de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios quien encontró medidor bien instalado con sellos y tornillos en buen estado, solo se tuvo acceso al medidor registrando una lectura de 684 metros cúbicos.

Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 25 de febrero de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien pudo observar la casa desocupada en remodelación, la válvula de acometida cerrada, el medidor bien ubicado con sellos y tornillos en buen estado, registrando una lectura de 692 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 23 de enero de 2019, arrojando una lectura de 687 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 232 metros cúbicos (factura de julio de 2018), arrojando una diferencia de 455 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 455 metros cúbicos, correspondiente a 75 metros cúbicos para agosto de 2018, 76 metros cúbicos para los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, cada mes.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de enero de 2019, los 161 metros cúbicos cobrados de más en agosto de 2018, por valor de $251.643.oo; los 160 metros cúbicos de consumo que se cobraron de más en el mes de septiembre de 2018, por valor de $257.280.oo; los 153 metros cúbicos cobrados de más en octubre de 2018, por valor de $247.248.oo; 43 metros cúbicos por el mes de noviembre de 2018, por la suma de $73.616.oo; 67 metros cúbicos cobrados de más en diciembre de 2018, por valor de $113.297.oo; y para el mes de enero de 2019, los 61 metros cúbicos que faltaban por facturar por valor de $88.230.oo, para completar los 455 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los ajustes de consumo realizados en los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019, toda vez que se ajusta al uso que se le está dando al servicio de gas natural.

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

 

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

96879098

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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