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Contrato: 10004177
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-128660 expedida el 07/12/2018, al señor (a) VANESSA VALENCIA ANGULO, el día de hoy 24/12/2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/01/2019, y será desfijado el día 04/01/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
VANESSA VALENCIA ANGULO
KR 7C # 37C – 40
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-128660 expedida el 07/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Barranquilla, 07/12/2018
Señor(a)
VANESSA VALENCIA ANGULO
Carrera 7C No. 37C – 40 LA MAGDALENA
Barranquilla
Contrato: 10004177
Asunto: Verificación de facturación. En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de noviembre de 2018, radicada bajo el No. 18-022781, le informamos que, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 2 No. 7 – 17 de Puerto Colombia, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $431.919.oo, bajo el concepto de Modificación desde Centro de Medición, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 10 de octubre de 2018.
A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: Se cambió el medidor por no tener rosca, al encontrarse dañado el día 9 de octubre de 2018, día en el cual el servicio se reconecto el servicio de gas natural desde la acometida.
Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $431.919.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 6 cuotas, a través de la facturación del servicio de gas natural.
Ahora bien, es importante indicar que la última suspensión realizada en el citado servicio fue en el mes de octubre de 2018, por incumplimiento en el pago de la facturación, la cual, le indicamos, fue ejecutada desde la acometida. Así mismo señalamos que, al momento de reconectar el servicio, el día 09 de octubre de 2018, se reconectó colocando 2 uniones de 1/2 y 10 centímetro en polietileno.
De acuerdo con lo anterior, se determinó que la suspensión y respectiva reconexión fueron ejecutadas desde la acometida y no desde el centro de medición, por lo que el medidor no fue manipulado por nuestros funcionarios.
Así las cosas, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada y corresponde a los daños encontrados en el elemento de medición.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 en Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
90029327