Señor(a):
JOSE LEONARDO BERMUDEZ ROBLEDO
KR 41 # 73B – 77 BARRIO LAS DELICIAS
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-15204 expedida el 27/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo JOSE LEONARDO BERMUDEZ ROBLEDO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-15204 expedida el 27/02/2020, en la página WEB el 12 de marzo de 2020
Se desfija a los (19) días del mes de marzo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-15204 expedida el 27/02/2020, se considera surtida al final del día 20 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 1001475
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-15204 expedida el 27/02/2020, al señor (a) JOSE LEONARDO BERMUDEZ ROBLEDO, el día de 12/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/03/2020, y será desfijado el día 20/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JOSE LEONARDO BERMUDEZ ROBLEDO
KR 41 # 73B – 77 BARRIO LAS DELICIAS
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-15204 expedida el 27/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-15204
Barranquilla, 27/02/2020
Señor(a)
JOSE LEONARDO BERMUDEZ ROBLEDO
Carrera 41 N° 73B – 77, Barrio Las Delicias
Barranquilla
Contrato: 1001475
Asunto: Verificación facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 07 de febrero de 2020, radicada bajo N° 20-003235 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 41 N° 73B – 77 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisado nuestro sistema comercial constatamos que, el periodo que va del 24 de diciembre de 2019 al 22 de enero de 2020, corresponde al mes de enero de 2020, por lo que en la presente comunicación nos referiremos al consumo cobrado en la facturación del citado mes.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de enero de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° F-2628621-X, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:
PERIODO | LECTURA ACTUAL | – | LECTURA ANTERIOR | X | FACTOR DE CORRECCIÓN | = | CONSUMO MES (m3) | |
ene-20 | 3051 | 2960,419 | 0,9946 | 90 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de enero de 2020, se liquidó de acuerdo con la diferencia de lecturas registradas por el medidor, y no por estimado.
Cabe anotar que, con ocasión a su reclamación, el día 08 de febrero de 2020, enviamos al citado inmueble uno de nuestros funcionarios, el cual revisó centro de medición con fuga en conectores, medidor residencial sin fuga, se revisó instalación interna y no se detectó fuga, se revisó manguera y estufa en buen estado, sin fuga; sin embargo, se realizó reparación en centro de medición con fuga en conector antes de medición, se cambió conector de una (1) pieza.
Por el trabajo antes mencionado, se facturó la suma de $46.114.00, bajo el concepto de modificación centro de medición, valor que fue financiado a través de la facturación del servicio a un plazo de 48 cuotas.
Ahora bien, el día 10 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó medidor bien, se encuentra frontal y se puede tomar la lectura.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor N° F-2628621-X, presentaba una lectura de 3101 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la citada factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 N° 59 – 144 en Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005-OLGVIL /73
139184646
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.