Contrato: 1001475

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-12902 expedida el 04/02/2020, al señor (a)  JOSE LEONARDO BERMUDEZ ROBLEDO, el día de 18/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/02/2020, y será desfijado el día 28/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JOSE LEONARDO BERMUDEZ ROBLEDO

KR 41 # 73B – 77 BARRIO LAS DELICIAS

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-12902 expedida el 04/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  20-240-12902

Barranquilla, 04/02/2020

Señor(a)

JOSE LEONARDO BERMUDEZ ROBLEDO

Carrera 41 No. 73B – 77 Barrio Las Delicias

Barranquilla

Contrato: 1001475

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-001450, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 41 No. 73B – 77 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Realizadas las validaciones pertinentes en nuestro sistema comercial, verificamos que, la factura de diciembre de 2019, se emitió con un valor total a pagar de $1.090.449.oo, correspondiente a $689.516.oo, de la factura de noviembre de 2019,  mas $436.633.oo, del mes de diciembre de 2019.

Consumo noviembre de 2019

De la factura de noviembre de 2019, le informamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P, será necesario pronunciarse también sobre los consumos de septiembre y octubre de 2019.

Debido a que al momento de elaborar las facturas de septiembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, y debido a que al momento de elaborar las facturas de octubre y noviembre de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tiene acceso al medidor), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 16, 18 y 17 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 27 de octubre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, reporto lo siguiente: el medidor registra lectura de 2621 metros cúbicos, predio enrejado y solo. El medidor está ubicado de frente a 2 metros de la reja, pero por la casa de al lado se puede ver la lectura, funciona negocio de comidas rápidas.

Cabe señalar que, el día 28 de noviembre de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 2795.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 23 de noviembre de 2019, arrojando una lectura de 2763 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2395 metros cúbicos (factura de agosto de 2019), arrojando una diferencia de 368 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 365 metros cúbicos, correspondiente a 79 metros cúbicos para septiembre de 2019, 139 metros cúbicos para octubre de 2019 y 147 metros cúbicos para noviembre de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  cobró en el estado de cuenta de noviembre de 2019, los  63 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2019, por valor de $115.353.oo, con su respectiva contribución por la suma de $10.266.oo, más los 121 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en mes de octubre de 2019, por valor de $219.373.oo,con su respectiva contribución por la suma de $19.254.oo y los 130 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2019, por valor de $235.690.oo,con su respectiva contribución por la suma de $20.976.oo,  para completar los 365 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Por lo anterior GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los ajustes de consumo de septiembre, octubre y noviembre de 2019.

Consumo diciembre de 2019

Le informamos que, el día 24 de enero de 2020, uno de nuestros funcionarios encontró fuga en válvula acometida, por lo cual, se cambió la válvula de la acometida y se hizo apique. Se revisó interna y se encontró sin fuga en válvula y punto de consumo. Se verifica que, las válvulas del asador de 2 quemadores y de la estufa de 4 quemadores se encuentran en buen estado.

Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.

En cuanto al consumo del mes de diciembre de 2019, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-2628621-X, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Dic 2019   2960   2763   0.9956   197

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 24 de enero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó que el medidor No. F-2628621-X, presentaba una lectura de 3058 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de diciembre de 2019.

Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Relativo al cambio de uso del servicio, realizado el 31 de octubre de 2019, referente al área ocupada para el funcionamiento del negocio, es importante aclarar que el Parágrafo 1º del citado artículo 18 de la Resolución 108 de 1997, el cual establece:

“Modalidades del servicio: Parágrafo 1º: Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble está destinado en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales”

Como puede observar, el parágrafo 1º del citado artículo es aplicado únicamente al servicio de energía eléctrica, y no al servicio de gas natural.

De acuerdo a lo anterior, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P. no efectúa el cambio de uso verificando los parámetros indicados por usted en su comunicación (extensión, medidas, croquis, división del inmueble) para realizar el cambio de uso, basta con que se compruebe o verifique el uso que se le da al servicio de gas natural, el cual para este caso era NO RESIDENCIAL.

No obstante lo anterior, mediante visita técnica realizada el día 23 de enero de 2020 en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en comento, se pudo observar que el uso del servicio de gas natural del citado inmueble, actualmente es destinado directamente para un hogar o núcleo familiar, en cual ya no funciona negocio alguno.

Por lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Resolución 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), GASCARIBE S.A., E.S.P., facturará como “RESIDENCIAL”, el uso del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, a partir de las próximas facturaciones.

Respecto a la reliquidación de los valores cobrados en diciembre de 2019, con una categoría No Residencial, le indicamos que el Contrato de Condiciones uniformes celebrado con la Empresa establece entre las Obligaciones del suscriptor o usuario lo siguiente: “Artículo 28.  OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR, PROPIETARIO,  USUARIO, POSEEDOR Y/O TENEDOR: Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones de la CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario, poseedor y/o tenedor o usuario del servicio las siguientes: 14. Informar de inmediato y por escrito a LA EMPRESA sobre cualquier irregularidad anomalía o cambio que se presente en las instalaciones, equipo de medición, en el uso del inmueble (clase de servicio), o por variación de la carga, de propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios, y/o en el sistema de información comercial (SIC). Subraya fuera de texto.

De acuerdo, con lo anterior, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es procedente re-liquidar valor alguno, debido a que no existe registro de solicitud de cambio de categoría de comercial a residencial, antes de la comunicación que estamos resolviendo.

Ahora bien, conforme a su solicitud de estado de cuenta, le indicamos que, a la fecha, el citado servicio registra un saldo pendiente de pago de $1.069.128.oo, de los cuales $299.010.oo, que corresponden al mes de diciembre de 2019, se encuentran en estado de reclamo, mientras se agota la presente actuación administrativa. Así mismo, registra un saldo diferido pendiente por facturar de $1.116.015.oo.

Nos permitimos anexar certificado de estado de cuenta del servicio de gas natural identificado con contrato No. 1001475, de julio de 2019 a la fecha.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, solo en lo pertinente al consumo de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y al cambio de uso del servicio de fecha 23 de enero de 2020.  Al respecto es importante señalar que, para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

128231852

Anexo: lo enunciado.

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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