El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203534 de 03/11/2022, dirigido al (la) señor(a) MANUEL ESCOLAR B., y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 23/11/2022, y será desfijado el día 30/11/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203534 de 03/11/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MANUEL ESCOLAR BERBEL, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 52 No. 90 – 223 de Barranquilla, Contrato No.: 1001677.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor MANUEL ESCOLAR BERBEL, presentó comunicación a través de nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 10 de octubre de 2022, radicada bajo la interacción No. 192177805, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo estimado del mes de septiembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 52 No. 90 – 223 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 192177805 del 25 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra oficina de atención al usuario, por el señor MANUEL ESCOLAR BERBEL, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2022, radicado bajo No. 22-021676, el señor MANUEL ESCOLAR BERBEL, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 192177805 del 25 de octubre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  1. Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, el señor MANUEL ESCOLAR BERBEL, manifestó informidad por el concepto de consumo estimado del mes de septiembre de 2022, sin embargo, se hace necesario para la empresa pronunciarse acerca del concepto facturado en el mes de octubre de 2022.
  1. Ahora bien, debido a que al momento de elaborar la factura del mes de septiembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 152 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

  1. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de septiembre de 2022 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  1. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el día 15 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó medidor en buen estado registrando una lectura de 5280 metros cúbicos, no se realizó prueba de hermeticidad toda vez que estaban haciendo uso del servicio.
  1. Posteriormente, el día 28 de octubre de 2022¡, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros contratistas el cual, observó que en el predio funciona una panadería Croissant, medidor en buen estado registrando una lectura de 5378 metros cúbicos la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio y no se realizó prueba de hermeticidad debido a que están usando el servicio al momento de la visita. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Ahora bien, la elaboración de la factura del mes de octubre de 2022 se verificó que el medidor registraba una lectura de 5354 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5228 metros cúbicos (factura de agosto de 2022), arrojando una diferencia de 112 metros cúbicos, correspondientes a 54 y 58 metros cúbicos para los meses de septiembre y octubre de 2022, respectivamente.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de octubre de 2022, los 98 metros cúbicos de consumo por valor de $240.492,oo más su respectiva contribución por la suma de $21.404,oo, que se cobraron de más en el mes de septiembre de 2022 y se cobraron los 58 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2022, por valor de $142.796,oo, con su respectiva contribución por la suma de $13.094,oo, para completar los 112 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
  1. Le informamos que el día 28 de octubre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros operarios, con el fin de efectuar una revisión técnica en las instalaciones del servicio, ­­­­­­­­­­­­­­­el cual encontró medidor en buen estado, no se realizó prueba de hermeticidad, toda vez que, estaban haciendo uso del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Con ocasión a su escrito de recursos, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 28 de octubre de 2022, a una de nuestras firmas contratistas, la cual encontró que en el predio funciona Panadería crossaint, medidor en buen estado registrando una lectura de 5385 metros cúbicos, no se realizó prueba de hermeticidad porque estaban utilizando el servicio. Se anexa acta de visita al expediente.
  1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el descuento de consumo del mes de septiembre de 2022 realizado en la facturación del mes de octubre de 2022.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica radicada bajo interacción No. 192177805 del 25 de octubre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 10 de octubre de 2022, por el señor MANUEL ESCOLAR BERBEL.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor MANUEL ESCOLAR BERBEL.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los tres (03) días del mes de noviembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Se anexa lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

192745776

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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