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Contrato: 1002226

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-129856 expedida el 04/12/2019, al señor (a)  MARITZA MARIA GUTIERREZ SUAREZ, el día de 17/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/12/2019, y será desfijado el día 26/12/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

MARITZA MARIA GUTIERREZ SUAREZ

CL 72 # 68 – 59 BLOQUE 7 APTO 202 CONJUNTO RESIDENCIAL VILLATAREL

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-129856 expedida el 04/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-129856

Barranquilla, 04/12/2019

Señor(a)

MARITZA GUTIERREZ

CALLE 72 NO. 68 – 59 BLOQUE 7 APARTAMENTO 202 – CONJUNTO RESIDENCIAL VILLATAREL

Barranquilla

Contrato: 1002226

Asunto: Revisión cobro concepto de reconexión

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de noviembre de 2019, radicada bajo el No. 19-024854 referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 72 No. 68 – 59 Bloque 7 Apartamento 202 en Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, realizada el día 13 de noviembre de 2019, y la reconexión efectuada el día 20 de noviembre de 2019, le informamos que, estas se llevaron a cabo de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:

El día 11 de noviembre de 2019, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de las facturas de los meses de septiembre y octubre de 2019. La citada orden de suspensión, fue ejecutada el día 13 de noviembre de 2019 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.

Es de anotar que, en el caso de suspensión por no pago de la factura, no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador. Basta con que se verifique que el usuario no pagó para que la empresa proceda a suspender el servicio de manera automática.

Igualmente, en la facturación del servicio se indica la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión, con el fin de que el usuario tenga conocimiento y realice sus pagos antes de la fecha indicada.

El anterior procedimiento, se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa, establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1. Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

Al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, con el pago realizado el día 14 de noviembre de 2019, se generó la orden de reconexión, la cual, no fue ejecutada ya que el día 18 de noviembre de 2019 el usuario no permitió reconectar.

En cuanto a su petición de acta de reconexión de visita fallida, no es factible para GASCARIBE S.A. E.P.S acceder a su solicitud, toda vez, que dichas actas se elaboran cuando la orden ha sido ejecutada.

Así mismo, no es posible suministrarle el nombre de las personas que impidieron la reconexión de su servicio de gas natural ya que en nuestra base de datos no cuenta con dicha información, por otro lado, la hora en la que los funcionarios se acercaron al inmueble para la reconexión del servicio de gas natural fue a las 11:47:29 a. m.

No obstante, el día 20 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la reconexión desde centro de medición del servicio de gas natural, y su costo total de $36.100.oo, fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1]  de la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, solo en lo pertinente al acto de suspensión. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013-CIOA /73

122073433

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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